Reglamento de Solidaridad

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA “FEUP”

ACUERDO No. 10
DEL 12 MARZO DEL 2020

Por el cual se aprueba el Reglamento de Solidaridad y la Administración del Fondo de Solidaridad del Fondo de Empleados de la Universidad de Pamplona para los asociados del FEUP.

La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Universidad de Pamplona, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la ley y por el Estatuto del FEUP y,

CONSIDERANDO:

  • Que unos de los principios del F.E.U.P, es la práctica de la solidaridad entre sus asociados y la comunidad en calamidad.
  • Que por los artículos 107 y 109 del Estatuto del F.E.U.P, la Asamblea General destina un porcentaje de los excedentes para actividades que tiendan a fomentar la solidaridad.
  • Que es función de la Junta Directiva del F.E.U.P, reglamentar y administrar el Fondo de Solidaridad.
  • Que este acuerdo reemplazará todas las disposiciones anteriores al reglamento de solidaridad.

ACUERDA:

ARTICULO 1: DE LA FUNCION Y ADMINISTRACION: Se entiende por Fondo de Solidaridad la partida aprobada por la Asamblea General del FEUP, destinado a las políticas y prácticas de solidaridad que se adoptan en este reglamento para el bienestar y bien común de los asociados y de la comunidad en calamidad.
La Junta Directiva del F.E.U.P será el organismo encargado de la reglamentación y la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad.

ARTICULO 2: DE LA CAPTACION DE RECURSOS FINANCIEROS: Los recursos para el Fondo de Solidaridad serán el equivalente al porcentaje, de los excedentes asignados por la Asamblea General del F.E.U.P, con el propósito de atender las necesidades de los Asociados en los casos que el presente reglamento determine, y las necesidades de la comunidad en situaciones de calamidad, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

PARAGRAFO 1: Además el Fondo de Solidaridad captará las multas que se cobran a los asociados por no asistir a la(s) Asamblea(s) General y/o extraordinaria(s).

PARAGRAFO 2: Agotado el presupuesto del Fondo de Solidaridad la Junta Directiva podrá apelar al Fondo de Bienestar y/o autorizar como gasto cualquiera de los derechos de los asociados, considerados en este reglamento.

ARTICULO 3: DE LOS FINES Y BENEFICIOS: El Fondo de Solidaridad tiene como fines los de atender las necesidades de los Asociados del F.E.U.P y a la comunidad en situaciones en calamidad.

  • Gozarán de los siguientes beneficios:
    Por nacimiento de un hijo, dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por una sola vez. En caso de nacimiento múltiple, solo se pagará dos (2) salarios mínimos.
  • Por accidente o contingencias graves, dos (2) salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con la valoración que haga la Junta Directiva.
  • Por muerte del cónyuge o compañero(a) permanente, por convivencia mínima de dos (2) años comprobados, dos (2) salario mínimo legal mensual vigente por una sola vez.
  • Por muerte del padre, de la madre y/o de sus hijos dos (2) salario mínimo legal mensual vigente.
  • Por muerte del Asociado, 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que lo recibirán los beneficiarios registrados en el formato hoja vida del asociado.

ARTÍCULO 4: CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LOS BENEFICIOS: Para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad del F.E.U.P, los beneficiarios deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Por nacimiento de un (1) hijo:

  • Presentar la solicitud ante el Gerente del F.E.U.P.
  • Anexar registro civil que acredite su parentesco.

b. Por accidentes y contingencias:

  • Diligenciar la solicitud ante la Junta Directiva del F.E.U.P.
  • Certificado de hospitalización o presentación de factura de la entidad que prestó el servicio. (Se exceptúan reconocimientos de pagos hechos a entidades promotoras de salud, bomberos voluntarios, defensa civil, inspección de policía, así como de entidades que obtengan recaudos por concepto de daños causados por infracción de normas y similares.)

c. Por la muerte del conjugue, padres o hijos:

  • Presentar la solicitud ante el Gerente del F.E.U.P.
  • Anexar el acta de defunción de la persona fallecida.
  • Comprobar la consanguinidad o afinidad con el fallecido.

d. Por la muerte del asociado:

  • Presentar la solicitud que para tal efecto tenga el F.E.U.P., ante el Gerente.
  • Anexar la partida de defunción del fallecido.

ARTÍCULO 5: DEL SEGURO DE VIDA: El Fondo podrá adquirir un seguro de vida anual para los asociados, cuyo costo será asumido el 40% por el asociado y el 60% por la empresa.

PARAGRAFO 1: Son requisitos para legalizar el seguro de vida:

  • Ser asociado hábil del F.E.U.P.
  • Llenar la solicitud que para tal efecto tenga la compañía de seguros, anexando los documentos pertinentes que ella exija.
  • Ser admitido por la empresa aseguradora.

PARAGRAFO 2: El seguro será cobrado por el beneficiario o los beneficiarios que el asociado haya indicado a la aseguradora, o en su defecto, la persona que el Asociado haya designado en su hoja de vida, la cual reposa en los archivos del F.E.U.P ó a quién corresponda según la ley.

ARTÍCULO 6: DISPOSICIONES GENERALES:

a. Para tener derecho a cualquier auxilio de solidaridad, el asociado debe haber cumplido mínimo 30 días de afiliación contados a partir de la fecha de la cancelación total de la cuota de afiliación.
b. El beneficiario de cualquier auxilio tiene un plazo de 3 meses para tramitar el respectivo auxilio, una vez ocurrido el evento.
c. El F.E.U.P tiene un plazo de 60 días hábiles para decidir el otorgamiento del auxilio, tiempo contado a partir de la fecha de radicación de la solicitud y documentación pertinentes.
d. El F.E.U.P no recibirá solicitud alguna de beneficio de solidaridad que no cumpla con los requisitos exigidos para cada caso.

ARTÍCULO 7: CASOS DE FRAUDE: Cuando se compruebe fraude o falsedad en documentos tramitados para ser beneficiario de auxilios de solidaridad, la Junta Directiva se abstendrá de concederlos e invocará el debido proceso según los reglamentos.

ARTÍCULO 8: IMPEDIMENTOS: En ningún caso la Junta Directiva aprobará una solicitud de auxilio de Solidaridad si el Asociado que lo solicita se encontraba inhabilitado en el momento que se causó el hecho del auxilio.

ARTÍCULO 9: MANEJO DE LOS RECURSOS: El contador abrirá una cuenta contable para el manejo y control de los ingresos y egresos de los recursos del Fondo de Solidaridad.

ARTÍCULO 10: La Junta Directiva reglamentará, administrará y dispondrá de los recursos del Fondo de Solidaridad de acuerdo con los informes del representante legal.

ARTÍCULO 11: La Junta Directiva aprobará las solicitudes hacia la comunidad una vez comprobado la veracidad de dichas necesidades, de acuerdo con la disponibilidad.

Este reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación, y consta en el Acta No. 29 de la Junta Directiva del F.E.U.P. Dado en Pamplona a los DOCE (12) días del mes de Marzo de 2020.

En constancia firman,

MARGARITA RICO VILLAMIZAR
Presidenta Junta Directiva

ESPERANZA JAUREGUI ALJURI
Secretaria Junta Directiva