Desarrollo Empresarial

REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIO (FODES)

Acuerdo No. 09 del 28 de febrero de 2023

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA

CONSIDERANDO:

1. Que el Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario (FODES) se crea según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 del decreto Ley 1391 del 2010 con el 10% de distribuci6n de excedentes según los estados financieros a 31 de diciembre de cada año.

2. Que el FODES fue creado en la Asamblea General del FEUP el 23 de marzo de 2011. Y según consta en el Acta No. 035.

3. Que es función de la Junta Directiva del FEUP, reglamentar los Fondos, Reservas sociales y Especiales según el Artículo 44, inciso » f ” del Estatuto Orgánico Reglamentario de ahorro, crédito y solidario del 2009.

4. Que en Reunión de Junta Directiva del 14 de julio del 2015 y el cual consta en el Acta No. 6 fue aprobado el Reglamento del FODES.

5. Que las propuestas de utilización del FODES pueden partir de la administración del FEUP, de un asociado o de un grupo de Asociados que deseen desarrollar labores empresariales con beneficio para ellos y para el FEUP.

6. Que el manejo y control del FODES quedara bajo la responsabilidad de un Comité́ y su Coordinador quien presentara a la Junta Directiva del FEUP, los proyectos que se desean desarrollar y con el aval de la Junta, se presentaran en la Asamblea, para su aprobación. El Comité́ presentará a la Asamblea General ordinaria los respectivos informes sobre el funcionamiento del FODES.

7. Que el registro contable del FODES se hará́ en una cuenta patrimonial, ya que estos recursos son recuperables en el periodo que se establezca por el comité́.

8. Que es función del Comité del FODES, presentar reformas o modificaciones al presente reglamento ante la Junta Directiva para un mejoramiento continuo y mantener actualizado las normas con el fin mejorar los procesos de utilización del FODES.

ACUERDA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. NATURALEZA DEL FONDO DE DESARROLLO SOLIDARIO EMPRESARIAL (FODES). El Fondo de Desarrollo Solidario Empresarial FODES es una cuenta independiente y especial adscrita al Fondo de Empleados de la Universidad de Pamplona FEUP, cuyo principio es el fomento y promoción de desarrollo empresarial solidario de los asociados para la generación de empresa mediante articulación de recursos económicos y de gestión.

ARTICULO 2. OBJETO DEL FODES: El Fondo de Desarrollo Solidario Empresarial (FODES) tendrá́ come objeto exclusivo financiar iniciativas o emprendimientos empresariales que provengan de un o grupo de asociados que deseen desarrollar nuevos emprendimientos o mejorar los ya consolidados por el asociado con beneficio para él o ellos y para el FEUP.

ARTICULO 3. BENEFICIARIOS DEL FONDO DE DESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIO. Los beneficiarios del FODES son los asociados del Fondo de empleados de la Universidad de Pamplona.

Parágrafo único. Para ser beneficiario debe tener una antigüedad de tres (3) años.

CAPITULO II

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL REGLAMENTO FODES

ARTICULO 4. PRINCIPIOS Y VALORES. El FODES se rige por los principios y valores:

Emprendimiento. es el proceso de iniciar y llevar a término un proyecto de empresa o negocio por cuenta propia.

Eficiencia. Definido como la capacidad de disponer y optimizar de forma racional los recursos del FODES con el fin de financiar iniciativas empresariales de los asociados del FEUP.

Eficacia. Definido como la capacidad de lograr la finalidad del FODES de financiar emprendimientos de los asociados del FEUP a través de procedimientos agiles.

Transparencia. Se define como las actuaciones del FODES que se adelantan bajo reglas objetivas, justas, imparciales y claras

Responsabilidad. Se define como el deber de dar cumplimiento a las normas que enmarcan el FODES y asumir las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones,

Solidaridad. Se entiende como el ejercicio de la ayuda mutua desde la conformación de redes y alianzas, para el trabajo articulado y oportuno con una perspectiva de inclusión e igualdad en beneficio de los asociados del FEUP.

Anticorrupción. El FODES se basa en el principio de transparencia y en la mejor atención al asociado.

Legalidad de recursos. El FODES propende por evitar el lavado de activos de los emprendimientos que busquen ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente.

CAPITULO III

EMPRESARADMINISTRACION, DIRECCION DEL FONDO DE DESARROLLO
EMPRESARIAL SOLIDARIO (FODES)IAL SOLIDARIO (FODES)

ARTICULO 5. ADMINISTRACION Y DIRECCION DEL FODES. Contará́ con un Comité́ conformado per tres socios principales y tres suplentes designados por la Asamblea General del FEUP para un periodo de dos años. Los suplentes tendrán el carácter de ser numerales. El Coordinador(a) y Secretario(a) del FODES serán elegidos per mutuo acuerdo de las miembros del Comité́.

ARTICULO 6. COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE DESARROLLO SOLIDARIO (FODES). El Comité́ de Administración del Fondo Solidario Empresarial (FODES) tendrá́ las siguientes funciones:

  1. Proponer las políticas, las estrategias y los lineamientos bajo las cuales operara administrativa y financieramente el FODES.
  2. Presentar a la Junta Directiva del FEUP para su estudio y aprobación los reglamentos, manuales, procedimientos y condiciones sobre los cuales se presentarán y operarán los proyectos empresariales.
  3. Proponer a la Junta Directiva el manual de financiamiento para los proyectos empresariales estableciendo los criterios y su ponderación para la priorización del financiamiento, así́ como la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la financiación.
  4. Recibir, verificar, evaluar y avalar los proyectos empresariales de los asociados del FEUP según los manuales establecidos para ello y presentarlos a la Junta Directiva del FEUP.
  5. Presentar a la Asamblea General de Asociados los proyectos avalados por la Junta Directiva del FEUP, para su respectiva aprobación.
  6. Proponer ajustes a los reglamentos internos del FODES que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión.
  7. Las demás que le sean inherentes come órgano de administración del FODES.

ARTICULO 7. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL FONDO DE DESARROLLO SOLIDARIO (FODES). El Coordinador del Fondo ejercerá́ las siguientes funciones:

  1. Supervisar junto con el revisor fiscal, el contador y la gerencia del FEUP, la correcta ejecución y seguimiento de los recursos del FODES de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el presente Acuerdo.
  2. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Comité́ del FODES.
  3. Ejercer la coordinación interinstitucional que sea requerida para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del FODES.
  4. Garantizar el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del FODES, para lo cual contara con el apoyo de la Administración del FEUP, Revisoría Fiscal y el Comité́ de Control Social del FEUP.
  5. Proponer los contratos necesarios, previo estudio del Comité́ del FODES, a la Junta Directiva del FEUP, para la ejecución de los proyectos empresariales, el manejo de los recursos del fondo y su funcionamiento, dentro de los límites y condiciones establecidos per el Reglamento del Fonda FODES.
  6. Realizar el seguimiento del recaudo e inversión de los recursos del Fondo (FODES), en colaboración del Contador y Tesorera del FEUP.
  7. Rendir informes sobre las acciones y actividades del FODES a la Junta directiva del FEUP.
  8. Las demás que sean compatibles con la Coordinación del FODES y las que le asigne La junta Directiva del FEUP o la Asamblea General.

ARTICULO 8. Son funciones del Secretario (a) del FODES:

  1. Llevar los archivos del FODES.
  2. Citar a reuniones
  3. Elaborar las actas del Comité́ del FODES.
  4. Tramitar la correspondencia
  5. Elaborar junto con el Coordinador las informes para presentar a la Junta

Directiva del FEUP y a la Asamblea General.

ARTICULO 9. El Comité́ del FODES, deberá́ elaborar el manual metodológico para el diseño, formulación, evaluación, seguimiento y control de los emprendimientos empresariales de que trata el presente reglamento.

ARTICULO 10. La decisión de financiación de los proyectos o iniciativas empresariales será́ adoptada por la Asamblea; previo concepto favorable Comité́ del FODES y de la Junta Directiva.

CAPITULO IV

RECURSOS, DESTINACIÓN Y RETORNO ECONOMICOS

ARTICULO 11. RECURSOS DEL FODES. Los recurses del FODES estarán constituidos por:

  1. El 10% de distribución de excedentes según los estados financieros a 31 de diciembre de cada año (según lo exigido en el numeral 2 del artículo 19 del decreto Ley 1391 del 2011).
  2. Retorno de capital al FODES. Representado en la cuotas mensuales o abonos anticipados sobre el crédito otorgado
  3. Los recursos financieros obtenidos de organismos de cooperación nacional e internacional para tal fin.
  4. Los recurses financieros que se obtengan de la banca multilateral.
  5. Las donaciones que reciba.
  6. Los rendimientos financieros generados por los recursos del FODES.

ARTICULO 12. DESTINACION RECURSOS DEL FODES. Los recursos del FODES se utilizarán únicamente para financiar los emprendimientos o iniciativas empresariales aprobadas por la Asamblea; a través de Crédito otorgado al titular o titulares (Asociados) del emprendimiento.

Parágrafo 1. Cuando el emprendimiento es presentado por un solo asociado, éste deberá tener un codeudor o en su defecto firmar a favor del FEUP un pagaré en blanco. Mientras que, cuando el emprendimiento es presentado por dos o más asociados serán entre ellos codeudores en partes iguales de los recursos entregados.

Parágrafo 2. Los recursos entregados para el emprendimiento podrán ser utilizados para:

  1. Insumos para el ciclo productivo (materias primas y bienes en proceso) que contribuyan directamente o que formen parte del proceso de producción.
  2. Adquisición de maquinaria, equipos y software.
  3. Costos que se generen de permisos, licencias y registros requeridos por la ley para el normal funcionamiento del emprendimiento.
  4. Adquisición de bienes muebles y vehículos automotores, que tengan relación y sean indispensables para el desarrollo del objeto del emprendimiento.
  5. Adecuaciones y reparaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el emprendimiento, siempre y cuando no supere el 20% de los recursos asignados
  6. Reparaciones y mantenimiento de maquinaria y equipo siempre y cuando el emprendimiento ya está establecido.
  7. Y los aquellos que el Comité del FODES en la evaluación se justifique la necesidad para el buen desarrollo del emprendimiento.

ARTICULO 13. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DEL FODES. Una vez aprobados por la asamblea general los emprendimientos. El fondo FEUP dispone de 1 mes para la entrega de los recursos asignados y el asociado a asociados titulares del emprendimiento de un plazo máximo de 4 meses. Si pasado este tiempo se entenderá que el emprendimiento no será ejecutado por parte del titular(es) y los recursos serán utilizados para ser asignados a emprendimientos que se presenten posteriormente.

ARTICULO 14. RETORNO DE RECURSOS DEL FODES. El retorno de los recursos económicos entregados al asociado o asociados titulares de los emprendimientos serán dispuestos de la siguiente manera:

1. el porcentaje de interés para este crédito es del 0,4% mensual sobre el saldo

2. El plazo de pago para este crédito se fijará teniendo en cuenta el valor del emprendimiento. Por cada 10 SMLMV se aplicará un plazo de un (1) año y hasta un máximo de 8 años.

Parágrafo 1. Cuando el emprendimiento es nuevo se otorgará un periodo de gracia de 3 meses y 2 meses de pago de intereses. Mientras que, cuando el emprendimiento es para mejorar un emprendimiento en marcha y de propiedad de un o varios asociados, el periodo de gracia será de 1 mes y 2 meses pago de intereses.

Parágrafo 2. Si el asociado o asociados reintegran los recursos otorgados durante el periodo de gracia, se aplicará el porcentaje de interés dispuesto para los créditos de Libre Inversión.

Parágrafo 3. El retorno de los recursos otorgado al emprendimiento será en cuotas mensuales según el plazo otorgado mas los intereses mensuales que pagara el beneficiario en las fechas estipuladas y si llegado el séptimo (7) día calendario no ha cancelado, se cobrara el 2% por intereses de mora.

ARTICULO 15. AMORTIZACION. Los recursos de retorno (intereses y capital) serán depositados en la cuenta que el FEUP estime conveniente o en la oficina del FEUP. El titular o titulares dejaran constancia del pago para ser archivados en la carpeta del emprendimiento.

CAPITULO V

PRESENTACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO

ARTICULO 16. EMPRENDIMIENTO. El o los asociado(s) titular(es) del emprendimiento entregaran el emprendimiento en el formato estimado para tal fin (físico y digital) con una carta de presentación al Comité del FODES, después de trascurrida la Asamblea General de Asociados y hasta el último día del mes de septiembre de cada año. El emprendimiento deberá contener como mínimo:

  • Título del emprendimiento
  • Descripción
  • Proponente(s)Localización
  • Equipo de trabajo
  • Necesidades a problemas a satisfacer
  • Perfil del cliente, comprador o consumidor
  • Oportunidades del mercado
  • Presupuesto justificado por tiempo de ejecución
  • Cronograma de inversión
  • Indicadores de seguimiento y financieros
  • Riesgos económicos y de mercado

Parágrafo 1. En cada Asamblea General, los asociados conocerán la cantidad de recursos económicos con que cuenta el fondo para el año respectivo y de acuerdo a ello, podrán realizar la financiación de los emprendimientos.

Parágrafo 2. Un asociado solo podrá participar en un emprendimiento

Parágrafo 3. Aprobados los emprendimientos por la asamblea, se verificarán y/o diligenciarán los requisitos exigidos como garantías para ello, tal como se estipula en el artículo 20 y sus parágrafos y el artículo 26 del Reglamento de crédito del FEUP.

CAPITULO VI

EVALUACION Y SEGUIMIENTO

ARTICULO 17. CUMPLIMIENTO DE REQUISTOS. El Comité FODES revisará inicialmente el cumplimiento de requisitos estimados en el presente reglamento y en el formato de presentación del emprendimiento, indicando al proponente o proponentes los ajustes si son necesarios para ser presentados de nuevo antes de la fecha de cierre de los emprendimientos (último día del mes de septiembre)

ARTICULO 18. EVALUACIÓN. El Comité FODES evaluará los emprendimientos de acuerdo a la siguiente descriptores:

  • Aportes económicos y en especie del titular o titulares que invierten en el emprendimiento (hasta 10 puntos).

  • Tipo de emprendimiento: nuevo emprendimiento (hasta 20 puntos) o emprendimientos consolidados (hasta 15 puntos)

  • Numero de proponentes: por cada asociado 5 puntos (hasta un máximo de 15 puntos)

  • Viabilidad financiera (hasta 20 puntos): proyección de estado de ganancias y perdidas

  • Calidad del emprendimiento (hasta 20 puntos): estructura y coherencia de la propuesta: antecedentes, justificación, mercado potencial, esquema de ejecución del presupuesto.

CAPITULO VII

PUESTA EN MARCHA DEL EMPRENDIMIENTO

ARTICULO 19. CUMPLIMIENTO. Una vez legalizado, entregado los documentos y formalizado el emprendimiento, se procede al desembolso de los recursos, tal como se estima en el artículo 12 del presente reglamento.

ARTICULO 20. SEGUIMIENTO TECNICO Y FINANCIERO. El titular o titulares del emprendimiento aceptan el seguimiento por parte del grupo conformado por el coordinador del FODES, la revisoría fiscal y contador del FEUP.

Parágrafo 1. El seguimiento a los emprendimientos se realizará cada 3 meses o cuando se estime conveniente, basada en la revisión y verificación del buen uso de los recursos del FODES para los cuales fueron solicitados de acuerdo con el emprendimiento.

Parágrafo 2. De la reunión de seguimiento se levantará un acta de los avances y hallazgos encontrados y compromisos que se adquieren de ser necesarios.

ARTICULO 21. CAMBIO DESTINACION DE RECURSOS EN EL EMPRENDIMIENTO. Si durante la puesta en marcha el titular o titulares del emprendimiento requieren de cambio de destinación de recursos, se presentará solicitud justificada ante el Comité FODES, quien junto con el grupo seguimiento quienes determinaran la viabilidad de aprobación o no de la solicitud.

El presente reglamento se modifica y rige a partir de la fecha de su aprobación y consta en el Acta No. 12 de la Junta Directiva del FEUP de fecha del 28 de Febrero de 2023

ALFONSO EUGENIO CAPACHO MOGOLLON        PEDRO ALBERTO CONTRERAS SANABRIA

Presidente de la Junta Directiva                               secretario de la Junta Directiva