Reglamento Crédito

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 ARTÍCULO 1. OBJETO DE REGLAMENTO. Establecer las normas, políticas, procedimientos, controles y riesgo crediticio de la administración para el otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos que solicitan los asociados del fondo; garantizando la sostenibilidad financiera del fondo, FEUP.

ARTÍCULO 2. MARCO NORMATIVO. Este reglamento se fundamenta en la Ley 79 de 1988, el Decreto 1481 de 1989, las circulares y normas de la Superintendencia de la Economía Solidaria, los Estatutos del Fondo y el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC).

 ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. La actividad crediticia se rige por los principios de: solidaridad, equidad, responsabilidad, prudencia financiera, transparencia, capacidad de pago y control del riesgo.

Solidaridad. El crédito se otorga con base en el apoyo mutuo entre los asociados, promoviendo el bienestar colectivo y el cumplimiento responsable de las obligaciones.

Equidad. Las condiciones de los créditos se aplican de manera justa e igualitaria, sin privilegios indebidos, atendiendo las condiciones particulares de cada asociado.

Responsabilidad. El otorgamiento y uso del crédito implica el compromiso del asociado de cumplir oportunamente sus obligaciones, así como del fondo de administrar los recursos con diligencia.

Sostenibilidad financiera. Los créditos se conceden de forma responsable, garantizando la estabilidad financiera del fondo y evitando niveles de endeudamiento que comprometa su solidez económica.

Transparencia. Los procesos, condiciones y costos del crédito serán claros, oportunos y plenamente informados al asociado.

Capacidad de pago. Los créditos se aprueban con base en el análisis de los ingresos, obligaciones y condiciones económicas del asociado, asegurando su capacidad real de cumplimiento.

Control del riesgo. El fondo aplicará mecanismos de evaluación, seguimiento y mitigación del riesgo crediticio, mediante políticas, garantías y controles internos adecuados.

ARTÍCULO 4. RECURSOS. El FEUP atenderá las solicitudes de crédito de los asociados utilizando como fuente los recursos provenientes de los aportes sociales, y de ahorros de los asociados y los ingresos por cartera e intereses.

PARÁGRAFO. Además de los recursos anteriormente descritos, el FEUP para cubrir los servicios de créditos urgentes o de calamidad, aprobados por el Comité de Crédito o la Gerencia, podrá recurrir a créditos externos con entidades financieras.

CAPÍTULO II

COMITÉ DE CRÉDITO

ARTÍCULO 5. OBJETIVO DEL COMITÉ. Realizar la evaluación técnica de las solicitudes de crédito de su competencia, refinanciación y reestructuración que presenten sus asociados, recomendando su aprobación o rechazo.

ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN. El Comité de Crédito estará integrado por tres miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Junta Directiva por un período de dos años. Los miembros podrán ser reasignados o removidos libremente.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Crédito nombrará su coordinador, contará con un secretario (a), que para el caso se habilitará la secretaria – Tesorera del FEUP.

PARÁGRAFO 2. Para ser miembro del Comité de Crédito, se requiere ser asociado activo, tener dos años de antigüedad en el FEUP, capacitación básica de cooperativismo, y buen manejo de su capacidad de crédito.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES:

  1. Proponer líneas de crédito acorde a las necesidades de los asociados y someterlos a aprobación de la Junta Directiva.
  2. Seguir los procedimientos y controles que sean necesarios para mejorar continuamente los servicios de crédito, interactuando con el Comité de Liquidez y el Comité Evaluador de Cartera.
  3. Recomendar la aprobación o no de las solicitudes de crédito presentadas por los asociados, siempre y cuando estén dentro de sus facultades.
  4. Mantener comunicación permanente con la Gerencia para tener conocimiento de las solicitudes que sean competencia de la Gerencia y/o de la Junta Directiva.
  5. Presentar el informe anual a la Asamblea General.
  6. Reunirse una vez por mes o cuando sea convocado por la Gerencia, por decisión de sus miembros, a petición de la Junta Directiva o del Revisor Fiscal.
  7. Los demás que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

MODALIDADES, MONTOS Y TASAS

ARTÍCULO 8. MODALIDADES. Las diferentes modalidades ofertadas por el FEUP son las siguientes:

  1. Libre Inversión
  2. Libre Inversión con destino a compra de un bien inmueble y/o pago de cartera a entidades financieras
  3. Crédito de Educación (Matrícula y/o pensión estudiantil)
  4. Crédito de libre inversión con respaldo de primas y /o Bonificaciones de antigüedad 
  5. Créditos de Consumo (canasta Familiar, Servicios públicos, Impuestos, turismo y calamidad familiar u otros)
  6. Crédito Personal

ARTÍCULO 9. MONTOS Y PLAZOS. Los montos de los créditos que soliciten los asociados se rigen de la siguiente forma y son fijados por la Junta Directiva dependiendo de la situación financiera del FEUP.

a) Crédito de Libre Inversión: El asociado podrá solicitar créditos hasta por un total de 3 veces de la sumatoria de sus aportes y ahorros. Cuando el asociado tenga capacidad de endeudamiento, podrá solicitar crédito siempre y cuando su capacidad de pago mensual no supere el 50% de su salario líquido. Plazo máximo de pago 96 meses.

b)  Libre Inversión con destino a compra de un bien inmueble y/o pago de cartera a entidades financieras. El asociado podrá solicitar créditos hasta por un total de 8 veces de la suma de sus aportes y ahorros. plazo máximo de pago 96 meses.

c) Crédito de Educación para Matrícula y/o pensión estudiantil. Se autorizan previa presentación de la liquidación de la matrícula y otros soportes de pensión estudiantil y se tendrá en cuenta la capacidad de pago, del asociado; se puede exceder la capacidad de endeudamiento de crédito con plazo máximo de pago 12 meses.

d) Crédito de libre inversión con respaldo de primas y /o Bonificaciones de antigüedad.  El asociado puede acceder al crédito con seis meses de anticipación al monto total del valor de su prima o bonificación. Para este crédito no se tendrá en cuenta la capacidad de endeudamiento. La solicitud de este crédito se acompañará de confirmación previa de la oficina de talento humano; El plazo máximo de pago en una cuota en los periodos de liquidación.

e) Créditos de Consumo. El asociado puede solicitar créditos de consumo cupo rotativo hasta un monto igual de 4 SMLMV; previa presentación de las facturas que respalden la solicitud; plazo máximo de pago 12 meses.

f) Crédito Personal. El asociado puede solicitar este crédito personal: cupo rotativo, hasta el valor de su salario básico, certificado con el desprendible de nómina y podrá cancelarlo en un plazo máximo de 24 meses.

ARTÍCULO 10. TASAS. Los créditos otorgados por el fondo causarán intereses corrientes a una tasa de intereses fija para todas las modalidades se establece del 0.9% mensual, con excepción de los Créditos de Educación que se establece la tasa de interés fija del 0.7% mensual; liquidados sobre el saldo de capital.

PARÁGRAFO. La Junta directiva podrá definir las tasas corrientes y tasas de interés especial para Créditos de Libre Inversión cuando la situación del flujo de efectivo del FEUP lo amerite.

ARTÍCULO 11. CONDICIONES MODALIDAD DE CRÉDITO. El reglamento contempla condiciones especiales en algunas modalidades de crédito, con el fin de favorecer a los asociados según sea necesario. Los cuales se describen a continuación:

a) Cuando el asociado exceda la capacidad de endeudamiento, sólo tendrá acceso a uno de dos formas de crédito (personal o compra de prima).

b) Cuando un asociado no está amparado por póliza de vida o seguros de vida deudores y solicita un crédito solo se le podrá aprobar un monto que ampare con sus aportes y ahorros para todo tipo de crédito.

c) Un asociado no podrá cancelar el valor de la prima y/o bonificación con la venta de otra prima y/o bonificación, ni convertir la prima y/o bonificación en un nuevo préstamo de otra modalidad.

d) En caso de incumplimiento de pago de la deuda; al asociado no se le permitirá acceder a los servicios de crédito ofrecido por el FEUP hasta ponerse al día con la morosidad y si utiliza el crédito en una destinación distinta a la especificada no se le permitirá acceder a los servicios de crédito durante un año.

e) Para los créditos de libre inversión con destino a la compra de un bien inmueble en caso de que sea aprobado, el desembolso se hará a nombre del vendedor del bien inmueble.

f) Para los créditos de libre inversión con destino a pago de cartera a entidades financieras, el desembolso se hará a nombre del asociado y presentará paz y salvo de saldada la deuda con la entidad financiera.

g) Los créditos se pueden reestructurar y/o refinanciar siempre y cuando se haya cancelado un 10% del capital adeudado y previa evaluación de capacidad de pago del asociado y de las implicaciones financieras y de riesgo.

CAPÍTULO IV

GARANTÍAS PARA LOS CRÉDITOS

ARTÍCULO 12. ESPECIFICACIONES DE LAS GARANTÍAS. Las garantías de los créditos ofertados por el FEUP son las siguientes:

  1. GARANTÍAS PERSONALES:
  1. Aportes y Ahorros.
  2. Pagaré.
  3. Codeudor Solidario.
  4. Afianzadoras
  • GARANTÍAS REALES
  1. Hipoteca de bien inmueble.
  • GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
  1. Póliza de vida.
  2. Seguro de vida deudores.

ARTÍCULO 13. APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS.

  1. Los créditos que no superen la sumatoria de los aportes y ahorros del asociado, sólo firmará como garantía la carta de autorización de cruce de aportes y ahorros. El asociado podrá suscribir el seguro de deudores si así lo estime conveniente.
  • Para los de créditos que superen la sumatoria de aportes y ahorros podrán presentar como garantía las que se describen a continuación:
  1. Aportes y ahorros.
    1. Pagaré
      1. codeudor solidario.
        1. Póliza de vida y/o Seguro vida deudores.
        1. Afianzadora.
  • Los créditos son garantizados de acuerdo con el monto acumulado de los saldos adeudados y en común acuerdo con él asociado en el orden de las garantías que se relacionan en el artículo anterior.
  • Para los Créditos de Libre Inversión con destino a compra de un bien inmueble se garantizará con hipoteca de bien inmueble.
  • Para los créditos de libre inversión con destino al pago de cartera a entidades financiera; la Gerencia según el monto solicitado le exigirá como garantía:

a) Pagaré.

b) Hipoteca de bien inmueble.

  • Para los créditos de primas y/o Bonificaciones de antigüedad, como respaldo el asociado deberá presentar y firmar Pagaré con el codeudor solidario.
  • La firma del Pagaré podrá ser reemplazada por la prenda hipotecaria vigente; siempre y cuando así lo considere la Gerencia.
  • Los costos de constitución y aplicación de cada una de las garantías serán a cargo del asociado solicitante; con excepción de las hipotecas los costos notariales, de registro y demás gastos de formalización serán asumidos por partes iguales entre el fondo y el asociado deudor. Para el levantamiento de la hipoteca los costos serán asumidos por el asociado.
  • La garantía de seguro de vida deudores y/o pólizas de vida serán de carácter voluntario para el asociado solicitante y se utilizará para cualquier modalidad de crédito.
  1. El codeudor solidario primordialmente debe ser un asociado del fondo; pudiendo ser también servidor público de carrera o un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad que demuestren dependencia laboral e ingresos certificados en los formatos establecidos.
  1. En las solicitudes de créditos en donde se exige el codeudor solidario y este no es asociado del fondo, deberá contar adicionalmente con el respaldo de la afianzadora legalmente constituida y autorizada.    

CAPÍTULO V

SOLICITUD, APROBACIÓN, DESEMBOLSO Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 14. ACCESO A CRÉDITOS. Solo podrán acceder al crédito los asociados que se encuentren hábiles, al día en sus obligaciones, sin sanciones y que la evaluación técnica lo recomiende para aprobar.

ARTÍCULO 15. SOLICITUD. El Asociado solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el FEUP

2. Diligenciar el formato de solicitud de crédito.

3. Certificado de ingreso: último desprendible de pago de la Universidad o comprobante de pago de pensión del último mes.

4. Forma de pago: para los créditos por descuento por Nómina Libranza diligenciada y firmada por asociado deudor y posterior firma de los responsables de los procesos de Talento Humano y Pagaduría de la Universidad de Pamplona; y en el caso de los créditos que se paguen por transferencia y/o consignación firmará el documento de compromiso y responsabilidad.

5. Garantías: Según el estudio previo por la Gerencia / Tesorero (a) se exigirá diligenciar la documentación requerida; según lo estipulado en el capítulo de garantías.

ARTÍCULO 16. INSTANCIAS. Las solicitudes de crédito serán atendidas directamente por la Gerencia o personal del FEUP que delegue la misma y una vez recibida la solicitud se analizará y se emitirá el concepto de viabilidad principalmente cumpliendo lo siguiente:

  1. Adecuado diligenciamiento de la solicitud.
  2. Presentación de documentos exigidos.
  3. Capacidad de crédito y plazo.
  4. Disponibilidad de caja del fondo.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de créditos se recepcionarán y se registrará consecutivo por el orden cronológico al cumplir con lo exigido en este artículo.

ARTÍCULO 17. ESTUDIO DEL CRÉDITO. La gerencia después de tener la viabilidad de la solicitud del crédito procederá a analizar y a estudiar los siguientes requisitos:

  1. Capacidad de pago: ingresos, egresos del deudor y codeudor solidario (Según exigencia), demostrado con el desprendible de pago de nómina o soporte de pago de pensión del último mes.
  2. Nivel de solvencia: tomado de variables como el nivel de endeudamiento interno y externo y a su vez la capacidad de cumplir con esas obligaciones.
  3. Liquidez del asociado: valor de cobertura e idoneidad del asociado en cuanto a descuentos en su desprendible de pago y el cumplimiento de cuotas externas.
  4. Reporte de Centrales de riesgos. Análisis de los reportes de deudas externas comportamientos y cumplimientos de pago; la cual no tendrá efectos para créditos que no superan la sumatoria de aportes y ahorros. 

ARTÍCULO 18. APROBACIÓN. Las solicitudes de crédito, cumpliendo con lo exigido en el artículo anterior, serán presentados al órgano administrativo responsable de su aprobación teniendo en cuenta el monto solicitado y la modalidad de crédito de la siguiente manera:

  1. POR LA GERENCIA:
  1. Cuando el monto solicitado sumado a los saldos adeudados de otros créditos no supera la sumatoria de los aportes más los ahorros.
  2. Cuando soliciten crédito personal y sumando los saldos de otros créditos personales no superen el salario básico de su desprendible de nómina.
  3. Cuando soliciten compra de prima y/o bonificación de antigüedad.
  • POR EL COMITÉ DE CRÉDITO:
  1. Las solicitudes que sumando los saldos adeudados de otros créditos superan la sumatoria de los aportes más los ahorros.
  • POR LA JUNTA DIRECTIVA:
  1. Las solicitudes aprobadas por la Gerencia y el Comité de Crédito de asociados que pertenecen a órganos de administración tales como Gerencia, Comité de Control Social, Junta Directiva, Comité de Crédito y familiares de ellos si son asociados del FEUP en primero y segundo grado de consanguinidad y afinidad.
  2. Las solicitudes aprobadas por el Comité de Crédito de la modalidad de crédito de libre inversión para compra de bien inmueble y/o compra de cartera a entidades financieras.

PARÁGRAFO. La Gerencia informará periódicamente al Comité de Crédito las aprobaciones realizadas y dejar plasmadas en el acta.

ARTÍCULO 19. DESEMBOLSO. Aprobadas las solicitudes de crédito y siendo incluidas en el acta correspondiente al órgano de administración responsable de la aprobación, se le entregará al asociado el formato de aprobación del crédito en donde se detalla la siguiente información:

  1. Monto del crédito.
  2. Tasa de interés corriente y moratoria mensual.
  3. Plazo de amortización.
  4. Modalidad de la cuota fija.
  5. Forma de pago: descuento por nómina, transferencia y/o consignación bancaria.
  6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses: vencida.
  7. Tipo y cobertura de la garantía.
  8. Condiciones de prepago: Se aceptan abonos a capital acortando el tiempo y reducción de intereses.
  9. Se entregará copia de la liquidación del crédito con los detalles necesarios.
  10. Se entregará copia de la transferencia realizada.

PARÁGRAFO. Los desembolsos se harán en función de los recursos de tesorería del FEUP y la programación que efectúe la Gerencia.

ARTÍCULO 20. SEGUIMIENTO. El Fondo de Empleados realizará seguimiento permanente a los créditos aprobados y desembolsados, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas, el comportamiento de pago de los asociados y la adecuada administración del riesgo crediticio. Para tal efecto, el seguimiento comprenderá, como mínimo:

a) La verificación del destino del crédito cuando se requiera.

b) El control del pago oportuno de las cuotas, intereses y demás obligaciones derivadas del crédito.

c) El monitoreo de los niveles de morosidad y la identificación temprana de riesgos de incumplimiento.

d) La revisión periódica de la suficiencia y vigencia de las garantías otorgadas.

e) El control del saldo de capital, intereses y seguros asociados al crédito.

f) La aplicación de medidas preventivas, correctivas y de cobro, de acuerdo con las políticas internas y la normatividad vigente.

Los resultados del seguimiento deberán ser consolidados en informes periódicos que serán presentados al Comité de Crédito y a la Junta Directiva para la toma de decisiones.

CAPÍTULO VI

MORA, COBRO Y CASTIGOS

ARTÍCULO  21. MORA. El Asociado deudor que incumpla con la fecha de pago de sus cuotas y pasados 10 días calendarios de la fecha de vencimiento de cada cuota de la obligación, se causarán intereses moratorios a una tasa del 2% mensual siempre y cuando no supere la tasa de usura, liquidados sobre el saldo vencido, sin perjuicio de las demás acciones de cobro que haya lugar.

ARTÍCULO  22. COBRO. El FEUP enviará periódicamente información a cada asociado deudor y a la Universidad de Pamplona, con el valor correspondiente a cancelar de sus obligaciones con un tiempo perentorio y con las respectivas formas de recepción del pago en cuenta bancaria del Fondo. En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones por el asociado deudor se aplicará el siguiente proceso de cobro:

  1. Cobro persuasivo. Ante el retraso en el pago de una o más cuotas, el fondo adelantará gestiones de cobro persuasivo, orientadas a informar al asociado sobre su obligación vencida y a propiciar el pago voluntario, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios a que haya lugar.
  • Cobro prejurídico. Cuando el incumplimiento llegue a 60 días en mora, el crédito será trasladado a cobro prejurídico, etapa en la cual se realizarán requerimientos formales de pago, acuerdos o compromisos de pago y demás gestiones tendientes a la recuperación de la cartera dentro de los plazos definidos por el fondo.
  • Cobro Jurídico. Agotada la etapa de cobro pre jurídicos y el incumplimiento llegue a 90 días en mora sin que se obtenga el pago de la obligación, el fondo iniciará el proceso de cobro jurídico, mediante las acciones legales correspondientes para la recuperación del saldo adeudado por el asociado moroso.

PARÁGRAFO 1. Durante las etapas de cobro persuasivo o prejurídico, el fondo podrá autorizar la reestructuración o refinanciación de las obligaciones en mora; previa evaluación de la capacidad de pago del asociado deudor y de las implicaciones financieras y de riesgo, dejando constancia expresa del nuevo acuerdo.

PARÁGRAFO 2. Iniciado el cobro jurídico es causal de retiro o expulsión del asociado deudor, de conformidad con el estatuto y garantizando el debido proceso; realizando los cruces respectivos de aportes y ahorros se informará el saldo con el que se iniciará las acciones de cobro jurídico con las partes implicadas.   

ARTÍCULO  23. CASTIGO DE CARTERA. El FEUP podrá castigar contablemente las obligaciones crediticias que presenten un alto grado de incobrabilidad, cuando se hayan agotado las gestiones de cobro persuasivo, prejurídico y jurídico, o cuando exista imposibilidad razonable de recuperación, previa autorización del órgano competente.

El castigo de cartera tendrá únicamente efectos contables, sin que ello implique la extinción, condonación o novación de la obligación, la cual continuará siendo exigible al deudor, codeudores, afianzadoras y demás garantías constituidas.

Las obligaciones castigadas podrán ser objeto de gestiones posteriores de recuperación, acuerdos de pago, reestructuración o refinanciación, de conformidad con las políticas internas y la normatividad vigente.

El FEUP deberá conservar los soportes que justifiquen el castigo de cartera y realizar los registros contables correspondientes, informando oportunamente a la Junta Directiva, a la Revisoría Fiscal y a los demás órganos de control.

CAPÍTULO VII

AUDITORÍA INTERNA Y REPORTES

ARTÍCULO 24. AUDITORIA INTERNA. El Fondo de Empleados contará con un proceso de Auditoría Interna orientado a garantizar la adecuada administración de la cartera de crédito, la protección de los recursos, el cumplimiento de la normatividad vigente y la correcta aplicación del presente reglamento.

ARTÍCULO 25. RESPONSABLES DE LA AUDITORÍA. La Auditoría interna del proceso de crédito estará a cargo de la Gerencia y el personal que asigne, de conformidad con sus competencias estatutarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 26. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CARTERA. La Gerencia realizará seguimiento permanente a la cartera de crédito, evaluando su comportamiento, niveles de morosidad, concentración de riesgos y cumplimiento de las condiciones pactadas, con el fin de adoptar oportunamente las medidas correctivas necesarias.

ARTÍCULO 27. REPORTES INTERNOS. La Gerencia deberá presentar informes periódicos al Comité de Crédito y a la Junta Directiva sobre el estado de la cartera, que incluyan, como mínimo: colocaciones, recaudos, cartera vencida, deterioros, garantías y riesgo crediticio.

ARTÍCULO 28. REPORTES A LOS ÓRGANOS DE CONTROL. La Gerencia atenderá de manera oportuna los requerimientos de información formulados por la Revisoría Fiscal, el Comité de Control Social y los demás órganos de administración, suministrando los soportes que sean necesarios.

ARTÍCULO 29. REPORTES A ENTIDADES DE SUPERVISIÓN. La gerencia cumplirá con la obligación de remitir los informes, reportes y estados financieros exigidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás autoridades competentes, dentro de los plazos y condiciones establecidos.

ARTÍCULO 30. CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La documentación relacionada con los créditos, garantías y operaciones de cartera deberá conservarse de forma ordenada, segura y accesible, en medios físicos o electrónicos, conforme a la normatividad vigente y a las políticas internas del Fondo.

ARTÍCULO 31. MEJORA CONTINUA. Los resultados de la Auditoría interna y de los reportes servirán como insumo para la evaluación y mejora continua de las políticas de crédito, procedimientos y mecanismos de administración del riesgo.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32. INTERPRETACIÓN. El presente Reglamento de Crédito será concordante de conformidad con los estatutos del Fondo de Empleados, la normatividad vigente aplicable al sector solidario y los principios que lo inspiran. En caso de duda en su interpretación, prevalecerá el criterio de la Junta directiva.

ARTÍCULO 33. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Directiva, previo concepto del Comité de Crédito, de conformidad con los estatutos y la normatividad vigente.

ARTÍCULO 34. MODIFICACIONES. Cualquier modificación al presente Reglamento de Crédito deberá ser aprobada por la Junta Directiva y comunicada oportunamente a los asociados.

ARTÍCULO 35. DEROGATORIAS. El presente reglamento deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias y que regulen la misma materia.

ARTÍCULO 36. VIGENCIA. El presente Reglamento de Crédito rige a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva y será de obligatorio cumplimiento para los asociados y los órganos del Fondo de Empleados, según el acuerdo No. 16 aprobado en la Junta Directiva reunida el día 18 del mes de febrero del año 2026 y según consta en el Acta No. 027.

En Constancia firman:

DANIEL SALVADOR DURAN OSORIO              MARIA ESTHER RIVERA

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA                     SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA