REGLAMENTO DE CREDITO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
CAPÍTULO I
CONFORMACION, REQUISITOS, FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL COMITÉ DE CREDITO
ARTÍCULO 1. El Comité de Crédito del FEUP, tendrá como objetivo: analizar, aprobar o rechazar las solicitudes de crédito, refinanciación y restructuración que presenten sus asociados.
ARTICULO 2. CONFORMACION: El Comité de Crédito estará integrado por tres miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Junta Directiva por un período de dos años, organismo que podrá reelegirlos o removerlos libremente.
PARAGRAFO. El Comité de Crédito nombrará su coordinador, contará con una secretaria, que para el caso se habilitará la secretaria – Tesorera del FEUP.
REQUISITOS. Para ser miembro del Comité de Crédito, se requiere ser asociado activo, tener dos años de antigüedad en el Fondo, capacitación básica de cooperativismo, y buen manejo de su capacidad de crédito.
ARTCULO 3. FUNCIONES:
- Diseñar líneas de crédito requeridos y someterlo a aprobación de la Junta Directiva.
- Implementar los procedimientos y controles que sean necesarios para mejorar continuamente los servicios de crédito, interactuando con el Comité de Liquidez y el Comité Evaluador de Cartera.
- Aprobar o improbar las solicitudes de crédito presentados por los asociados, siempre y cuando estén dentro de sus facultades.
- Tener conocimiento de las solicitudes que sean competencia de la Gerencia y/o de la Junta Directiva.
- Entregar un informe de sus actividades mensuales, a la Junta Directiva, a la Asamblea y a la Súper Solidaria.
- Velar por el cumplimiento de la colocación y recaudo de la cartera.
- Reunirse una vez por mes o cuando sea convocado por la Gerencia, por decisión de sus miembros, a petición de la Junta Directiva, del o del Revisor Fiscal.
- Los demás que le asigne la Junta Directiva.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. OBJETIVO GENERAL. Brindar al asociado diversidad de créditos y/o préstamos que le ayuden al mejoramiento de sus condiciones socio económicas y a la satisfacción de sus necesidades y al logro de su bienestar atendiendo las reglas que se estipulen para una buena colocación y recuperación del respectivo crédito.
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
a. Solucionar las necesidades de créditos de los asociados de manera ágil, oportuna y económica.
b. Apoyar las actividades económicas de los asociados del FEUP.
c. Canalizar en forma segura y productiva las diversas fuentes de recursos financieros captados por el FEUP.
d. Proteger a los asociados de la usura y del mercado informal de recursos.
e. Brindar seguridad económica a los usuarios del crédito y a sus beneficiarios a través del seguro de vida Deudores, de acuerdo con las normas vigentes de la aseguradora.
f. Orientar a los asociados en el uso racional del crédito, mediante la aplicación de sanas políticas de crédito e inversiones adecuadas.
g. Contribuir al fortalecimiento de la economía del sector solidario.
h. Asegurar una adecuada rotación de los recursos, buscando el beneficio del mayor número de asociados.
CAPÍTULO II
RECURSOS, BENEFICIARIOS, REQUISITOS, TRÁMITE, ACTIVIDADES FINANCIABLES Y LINEAS DE CREDITO.
En este reglamento se identifican claramente las condiciones financieras requeridas para el otorgamiento de créditos: el plazo, sistema de amortización, modalidad de pago del capital y los intereses, garantías, inversiones financiables, beneficiarios y demás condiciones especiales. En relación con la tasa de interés, ésta estará sujeta al costo del recurso captado, es decir, se acordarán las tasas de colocación de acuerdo con la situación del mercado financiero, teniendo en cuenta los topes máximos establecidos por el gobierno; y serán fijados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 6 RECURSOS. El FEUP atenderá las solicitudes de crédito de los asociados utilizando como fuente los recursos provenientes de los aportes sociales, y de ahorros de los asociados y los ingresos por cartera e intereses.
PARAGRAFO. Además de los recursos anteriormente descritos, el FEUP para cubrir los servicios de créditos urgentes o de calamidad, aprobados por el Comité de Crédito o la Gerencia, podrá recurrir a créditos externos con entidades financieras.
ARTÍCULO 7. Tendrán acceso al crédito que ofrece el FEUP a través de las diferentes líneas los asociados hábiles, quienes para acceder al crédito deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito en el libro de Asociados y haber cancelado la cuota de solidaridad.
2. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el FEUP
3. Estar en capacidad legal para asumir deudas y comprometerse a dar estricto cumplimiento al presente reglamento.
4. Aportar la documentación exigida y diligenciar la solicitud de crédito en el formato que establezca el FEUP
5. Presentar copia del desprendible de pago de la Universidad o de la colilla de pago de pensión del último mes y demás documentos adicionales requeridos por el FEUP para el análisis del crédito; que son:
a. Solicitud del crédito, firmada por el deudor y el codeudor (que puede ser no asociado), con afinidad financiera.
b. Libranza diligenciada en la oficina de talento humano y pagaduría de la Universidad de Pamplona, exceptuando los pensionados que pagan en la oficina.
c. Pagaré en blanco firmado por el deudor y el codeudor con su respectiva huella, el cual será el respaldo de la deuda acumulativa del asociado con su carta respectiva.
d. En caso de ser pensionado o jubilado firmar un documento compromisorio por el deudor y codeudor con su respectiva huella.
e. Certificado de asegurabilidad del crédito (póliza de vida deudores), y /o solicitud escrita a la compañía del seguro de vida designando al Fondo como beneficiario en el porcentaje necesario para cubrir la deuda.
f. Firmar el formato de compromiso en donde el asociado autorice al FEUP disponer de los aportes y los ahorros, para saldar la deuda, en caso tal de que la aseguradora no lo acepte o no responda por la póliza de seguros de deudores.
PARAGRAFO. El asociado podrá suplir la firma del pagaré con una prenda hipotecaria a favor del Fondo, cuyos costos estarán a cargo del asociado deudor en un 50% y el FEUP en el otro 50% en los dos casos.
ARTÍCULO 8 TRÁMITE: las solicitudes de crédito serán atendidas directamente por la Gerencia o personal que delegue la misma. Una vez recibida la solicitud se analizará por parte de éste, quien emitirá el concepto de viabilidad principalmente en lo que tiene que ver con el adecuado diligenciamiento de la solicitud, la presentación de los documentos exigidos, la capacidad de crédito, plazo y la disponibilidad de caja en el FEUP de acuerdo con la cuantía de la solicitud. El señor Gerente estudiará y aprobará los créditos para los cuales está autorizado y remitirá al Comité de Crédito y/o a la Junta Directiva aquellos que requieren esta instancia para su aprobación la cual procederá con base a los siguientes requisitos:
a) Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor y codeudor, demostrado con el desprendible de pago del último mes.
b) Solvencia del deudor y codeudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento, la capacidad y composición de los activos, pasivos y patrimonio.
c) Liquidez del asociado, deudor y codeudor, valor, cobertura e idoneidad de las garantías.
d) Autorización actualizada para consulta, reporte y procesamiento de datos financieros a la central de riesgos que el FEUP, tenga contratada.
e) Información proveniente de las centrales de riesgo y demás fuentes o bases de que disponga el FEUP el cual exceptuará el documento de consulta para aquellos créditos cuyo monto sea inferior a la sumatoria de los aportes y ahorros del solicitante con estudio previo.
PARAGRAFO. El costo de la consulta a la Central de Riesgo será asumido por el FEUP.
ARTÍCULO 9. Aprobada la solicitud de crédito e incluida la información en el acta del Comité, se procederá a constituir las garantías exigidas, para su posterior desembolso y se le entregará al asociado el formato de aprobación del crédito en donde se le detallará la información como fue aprobado el crédito solicitado, así:
- Monto del crédito.
- Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal mensual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
- Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc.
- Modalidad de la cuota fija ó variable, según opción escogida por el asociado.
- Forma de pago: descuento por nómina, oficina o bancos.
- Periodicidad en el pago de capital y de intereses, vencida o anticipada.
- Tipo y cobertura de la garantía.
- Condiciones de prepago: El abono a capital conlleva a la rebaja de capital y de los intereses y del tiempo.
- Comisiones y recargos que se aplicarán, por mora 2% diario sobre la cuota en mora, sin superar la tasa de usura.
- Se entregará copia de la liquidación del crédito indicando: fechas de pago, la amortización de capital y pago de intereses.
ARTÍCULO 10. Los desembolsos se harán en función de los recursos de tesorería del FEUP y la programación que efectúe la Gerencia y/o el Comité de Crédito con base en la fecha de presentación de la solicitud totalmente diligenciada, así como de los documentos exigidos para su estudio previo.
ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES FINANCIABLES: El FEUP podrá otorgar créditos destinados a las diferentes actividades económicas legales que desarrollen los asociados. No apoyará proyectos dirigidos a actividades ilegales.
ARTÍCULO 12. LINEAS DE CRÉDITO:
- Libre Inversión.
- Libre Inversión con destino a compra de un bien inmueble y/o pago de cartera a entidades financieras.
- Consumo Educación, Compra de primas, Canasta Familiar, Servicios, Impuestos, préstamos personales, turismo, calamidad familiar.
CAPÍTULO III
CUANTIAS MAXIMAS DE CREDITO E INTERESES
ARTÍCULO 13. El tope máximo de los créditos del asociado e intereses lo fija la Junta Directiva por acuerdo. Dependiendo de la situación financiera y los intereses bancarios.
PARAGRAFO. El FEUP podrá aprobar créditos de libre Inversión con destino a la compra de un bien inmueble y/o pago de cartera a entidades financieras, aun cuando el asociado no cumpla con la capacidad de endeudamiento, pero sí con la capacidad de pago. Estos créditos pueden ser hasta 8 veces la suma de aportes y ahorros; incluyendo el valor de la deuda que tenga a la fecha.
ARTÍCULO 14. El Gerente pactará con el asociado el tiempo de acuerdo con los reglamentos al que se compromete a pagar el crédito, con un plazo máximo de 96 meses.
ARTÍCULO 15. Los créditos solicitados por un asociado cuya deuda total incluida la que solicita, es inferior a la sumatoria de sus aportes y ahorros pueden ser aprobados directamente por el gerente (a).
ARTÍCULO 16. Los créditos o la sumatoria de créditos solicitados por el asociado que superen los topes indicados en el artículo 13 y los solicitados por miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Crédito, Gerente y los parientes de estos hasta el 2do grado de consanguinidad o afinidad requieren el visto bueno por el Comité de Crédito y serán aprobados o desaprobados por la Junta Directiva.
PARAGRAFO. Cuando un asociado no está amparado por la póliza de seguros de vida deudores y solicita un crédito solo se le podrá aprobar un monto que ampare con sus aportes, ahorros y su seguro de vida, para todo tipo de crédito.
ARTÍCULO 17. CONDICIONES ESPECIALES DE ALGUNOS CRÉDITOS:
a) La compra de prima, se podrá hacer con seis meses de anticipación respaldada por el codeudor y no contará con la capacidad de endeudamiento del asociado. Para la compra de la prima se solicitará certificación previa a la oficina de talento humano de la Universidad de Pamplona, con los respectivos descuentos de Ley.
b) Los créditos personales hasta el valor del salario mensual devengado por el asociado, con un plazo máximo de 24 meses; estará por fuera de la capacidad de endeudamiento sin exceder la capacidad de pago.
c) Los créditos educativos para matrículas, se autorizan previa presentación de la liquidación de la matrícula y otros soportes de gastos conexos, directos, y se tendrá en cuenta la capacidad de pago, del asociado. Pero puede exceder la capacidad estándar de crédito, hasta un 50%; por un tiempo de 12 meses.
d) Los créditos de la canasta familiar (servicios públicos y supermercados) serán descontados o cancelados en su totalidad al mes siguiente.
e) Cuando el asociado exceda la capacidad de endeudamiento, solo tendrá acceso a uno de dos formas de crédito (personal o compra de prima)
f) Los créditos de libre Inversión con destino a la compra de un bien inmueble y/o pago de cartera a entidades financieras, por fuera de la capacidad de crédito, sólo se pueden aprobar cuando el FEUP tenga disponibilidad de efectivo en sus cuentas bancarias, sin desatender las otras líneas de créditos y que son prioridad, con un plazo máximo de 96 meses y será descontado por nómina, de la pensión o jubilación. Estos créditos serán estudiados y analizados por el Comité de Crédito, previo estudio y concepto de la Gerencia sobre su viabilidad, siendo la Junta Directiva en última instancia quien aprobará o desaprobará la solicitud de crédito.
g) La compra de la Bonificación por servicios prestados; la cual tienen derecho el asociado que cumple un año continuo de servicio en la Unipamplona y es equivalente al 35% de la remuneración mensual en tiempo completo, como lo contemplan los artículos Nos. 41, 42 y 43 del decreto 1279 del año 2002; mencionada compra se hará de manera anticipada, respaldada por el codeudor y no contará con la capacidad de endeudamiento del asociado.
h) Para los créditos de la línea de consumo serán autorizados hasta un monto de 4 salario mínimos legales mensuales vigentes en forma de cupo rotativo y podrán ser cancelados hasta un plazo definido por el asociado.
PARAGRAFO 1. Un asociado no podrá cancelar el valor de la prima con la venta de otra prima, ni convertir la prima en un nuevo préstamo de otra modalidad.
PARAGRAFO 2. En caso de incumplimiento de pago o por venta a otra empresa a la vez será sancionado por un año para todos los servicios del FEUP.
PARAGRAFO 3. Para los créditos de libre inversión con destino a la compra de un bien inmueble en caso de que sea aprobado, el desembolso se hará a nombre del vendedor del bien inmueble y éste quedará como garantía en hipoteca a nombre del FEUP. El asociado debe tramitar todos los documentos de la hipoteca, teniendo en cuenta el artículo 20 del reglamento de crédito. PARAGRAFO 4. Para los créditos de libre inversión con destino a pago de cartera a entidades financieras, el desembolso se hará a nombre del asociado; y dependiendo del monto aprobado la Junta Directiva decidirá si es necesaria como prenda de garantía una hipoteca o los dos fiadores.
CAPÍTULO IV
PAGO DE INTERESES Y RECIPROCIDAD
ARTÍCULO 18 AMORTIZACION Y PAGO DE INTERESES. El asociado pactará la cancelación del capital y los intereses en cuotas mensuales.
PARAGRAFO 1. Las prórrogas sobre cuotas de capital estarán sujetas al pago de los respectivos intereses causados y a la autorización del señor Gerente del FEUP o de la Junta Directiva según su cuantía y no podrá pasar de 90 días lo cual acarrearía sanciones por mora, hasta la cancelación de las cuotas en mora. En caso contrario será notificado a su codeudor y según la ley habeas data será notificado a las centrales de riesgo.
PARAGRAFO 2. Los asociados que cancelan sus obligaciones mensuales personalmente por oficina, pagarán intereses de mora del 2%, a partir del séptimo (7) día calendario de cada mes. En caso de incumplimiento reiterativo se cobrará el compromiso por nómina con sus respectivos intereses de mora. A los jubilados y pensionados se les notificara el procedimiento a seguir por escrito.
ARTÍCULO 19 RECIPROCIDAD. La contraprestación exigida para los créditos otorgados será establecida por la Junta Directiva mediante Circular Reglamentaria; para la misma se tendrán en cuenta los aportes, ahorros y capacidad de pago del asociado deudor y codeudor y con lo mencionado en el artículo 7 numeral 5. La reciprocidad será establecida para cada línea de crédito que señale el FEUP.
ARTÍCULO 20 GARANTIAS. Para respaldar los créditos otorgados el FEUP establece dos tipos de garantías: 1) garantía personal y 2) garantía real o personal admisible. GARANTIA PERSONAL. Comprende los aportes y ahorros de los beneficiarios; la firma de los asociados que comprometen su patrimonio o bienes de capital, con la suscripción del pagaré se responsabilizan solidariamente con el pago de la suma o saldo de la obligación contenida en el pagaré que aceptan. GARANTIA REAL O PERSONAL ADMISIBLE. Está dada por un título representativo de hipoteca con el cual el asociado se compromete a garantizar el pago de la obligación, contrato de prendas o avales, de acuerdo con los requisitos que establezca la Junta Directiva y el diligenciamiento y los costos serán a cargo del Asociado deudor en un 50% y el FEUP con el otro 50%. El FEUP establecerá un proceso técnico para el estudio de la garantía de los créditos hipotecarios, del bien inmueble que va a respaldar dicho crédito.
PARAGRAFO 1. Cada asociado diligenciará ante el FEUP Un pagaré en blanco con su respectiva carta de intención que respalde en cualquier momento la deuda total vigente con la institución, o ceder un porcentaje (%) del seguro de Vida proporcional a la deuda.
PARAGRAFO 2. En caso de que no sea posible encontrar un codeudor asociado del FEUP, se dará la opción para asumir esta calidad a un empleado de la Universidad de Pamplona, con nombramiento en propiedad y en segunda instancia a un empleado de otra entidad o institución pública que reúna las mismas condiciones o un familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad con el asociado preferiblemente no jubilado”. O recurrir a hipoteca.
PARAGRAFO 3. Un asociado que desee retirarse del FEUP debe avisar a su codeudor para hacer el cambio requerido en el pagaré. En caso de retiro de un asociado con deuda, si al hacerle cruce de cuentas con aportes y ahorros persiste la deuda, firmarán un acuerdo de pago el asociado deudor, su codeudor y el Gerente; el pagaré seguirá vigente respaldando el valor adeudado hasta la cancelación total de la misma.
CAPÍTULO V
REESTRUCTURACIONES Y REFINANCIACIONES
ARTÍCULO 21 REESTRUCTURACION. Es una modificación de las condiciones iniciales del crédito aprobado ya sea en tiempo o en valor de la cuota mensual.
ARTÍCULO 22 REFINANCIACION. Es un nuevo crédito con un monto superior a los saldos de las deudas a cancelar con este nuevo crédito y el excedente se girará, según la solicitud.
ARTÍCULO 23. En las restructuraciones y/o refinanciaciones de crédito deberán observarse las siguientes disposiciones.
a) Deberá ser solicitada formalmente por el deudor, mediante comunicación dirigida al Gerente del FEUP, en la cual se expongan claramente los motivos de su petición.
b) La solicitud de restructuración o refinanciación deberá ser analizada y sometida a la Gerencia, Comité de Crédito, o Junta Directiva, según el organismo que le corresponda.
c) Para aprobar la restructuración del crédito, se requiere la realización de un estudio sobre la situación financiera del respectivo asociado deudor y codeudor, en el cual debe demostrar suficiente capacidad de pago y endeudamiento.
d) Cuando la garantía del crédito a reestructurar o refinanciar sea admisible, debe practicarse un nuevo avalúo sí supera un año de haberse elaborado.
e) Las obligaciones que se encuentren en cobro judicial en las que existan medidas previas, no son sujetas a restructuración o refinanciación.
f) Para refinanciar los créditos, está establecido que el asociado debe haber cancelado como mínimo el 10% de la deuda.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24. Los créditos otorgados a los asociados no podrán ser condonables con los aportes que los mismos tengan en el FEUP, excepto en caso de retiro.
ARTÍCULO 25. Un asociado no podrá ser codeudor ante el FEUP, de más de dos (2) asociados simultáneamente.
ARTÍCULO 26: Además de la libranza y el pagaré con los codeudores, el FEUP tomará, con cargo al asociado, un seguro de deudores de vida con la aseguradora que estime conveniente, cuyo beneficiario universal será el FEUP; o el asociado debe autorizar como beneficiario del seguro de vida grupo al FEUP, por un porcentaje (%) que cubra el monto de la deuda.
ARTÍCULO 27: En caso de mora en el pago de sus obligaciones, con el FEUP por tres (3) meses, éste podrá exigirle al asociado la cancelación total del crédito directa o judicialmente. Momento en el cual el asociado recibirá del FEUP la notificación de ser reportado como moroso de sus pagos a la central de riesgo 20 días antes; pasado este tiempo se notificará a la central de riesgos.
ARTÍCULO 28: Cuando el asociado pague o respalde una deuda con un cheque y éste, al ser consignado, sea devuelto por cualquier concepto, imputable al asociado, éste pagará el 20% de sanción comercial sobre el valor del documento.
ARTÍCULO 29: Los beneficiarios de crédito tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para formalizar y utilizar el crédito; contados a partir de la fecha en la cual el gerente le haya anunciado la disponibilidad del dinero. En el caso de aplazamiento del uso del crédito, el beneficiario deberá informar al gerente, quien estudiará la nueva disponibilidad económica. En caso contrario la aprobación perderá su vigencia y deberá solicitar nuevamente el crédito.
ARTÍCULO 30: Las condiciones financieras deberán ser las que rijan en el momento del desembolso, modificando incluso las comunicadas al deudor en el momento de la aprobación.
Este reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación, y consta en el Acta No.23 de la Junta Directiva del FEUP Dado en Pamplona a los 20 días del mes de diciembre de 2023, según acuerdo N°22.
En constancia firman,
ALFONSO EUGENIO CAPACHO MOGOLLON
Presidenta Junta Directiva
PEDRO ALBERTO CONTRERAS SANABRIA
Secretario Junta Directiva