Estatuto General

ESTATUTO GENERAL FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA “FEUP”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, organización de economía solidaria, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, cuya organización y funcionamiento se regirá por medio del presente Estatuto, por las disposiciones legales vigentes y en especial por la legislación sobre Fondos de Empleados, y se denominará FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.

Para todos los efectos legales y estatutarios, la entidad podrá identificarse conjunta o separadamente, con la sigla FEUP.

ARTÍCULO 2: MISIÓN. El FEUP, tendrá como propósito central promover la cultura del ahorro y crédito de forma oportuna y eficiente, a través de diferentes estrategias, de tal manera que haya una contribución al desarrollo del bienestar social integral y a la solución de las situaciones económicas de sus asociados, de sus familias y beneficiarios.

ARTÍCULO 3: VISIÓN. El FEUP en el año2033, será una organización de economía solidaria sostenible, con alto reconocimiento por su solidez y prestigio; constituyéndose en referente regional por la promoción constante de sus servicios y por fortalecer con calidad el bienestar de sus asociados.

ARTÍCULO 4. DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES. El domicilio principal del FEUP estará ubicado en la calle 5 número 4-66 interior 5-25 Pasaje La Quinta, del municipio de Pamplona Departamento Norte de Santander y tendrá como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.

ARTÍCULO 5. DURACION. La duración del FEUP será indefinida, sin embargo, podrá disolverse y/o liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y el presente Estatuto vigente.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS RECTORES. Son principios Rectores del FEUP, los siguientes:

a) Solidaridad: Relaciones reciprocas que faciliten la corresponsabilidad desde los valores y la práctica del apoyo mutuo, y del espíritu de cooperación y participación.

b) Autonomía: Capacidad del FEUP para el autocontrol y la autodeterminación como organización solidaria y emprendedora; en función de sus actividades administrativas, de promoción y gestión.

c) Coherencia: Correspondencia y correlación entre el FEUP y la efectividad de todas las actividades que realiza.

d) Pertinencia: Compromiso activo del FEUP para responder con alternativas de solución frente a las situaciones de sus asociados, de manera q se propicie su bienestar, así como del entorno.

e) Equidad: Garantía de la distribución equitativa de todos los beneficios y servicios, sin discriminación alguna. Valorando de manera ética y justa los bienes y servicios, facilitando su disponibilidad y acceso para todos los asociados. Es la disposición de ánimo que moviliza al FEUP para dar a cada quien lo que merece.

f) Eficacia: Correspondencia entre los propósitos formulados por el FEUP, relacionados con la participación, autogestión y emprendimiento como garantía con la sociedad.

g) Igualdad: Participación económica de los asociados, en igualdad de condiciones con justicia y ecuanimidad, promoviendo la resolución de manera imparcial, las solicitudes de todos los asociados interesados en acceder a sus servicios.

h) Responsabilidad: Afrontamiento de las consecuencias derivadas de sus acciones. Tal capacidad se desprende de la conciencia previa de los efectos posibles de las acciones que emprender.

i) Transparencia: Capacidad del FEUP para explicitar, sin evasivas, las condiciones internas de funcionamiento, operación y los resultados de su gestión. Se debe socializar a sus asociados los diferentes estados a través de los diversos canales de comunicación.

ARTÍCULO 7 PRINCIPIOS ÉTICOS Los principios éticos del FEUP son:

a) El interés general prevalece sobre el interés particular.

b) El cuidado de la vida, en todas sus formas, es un imperativo del FEUP.

c) Los bienes del FEUP son sagrados.

d) La principal finalidad del FEUP es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociados.

e) La función primordial del FEUP es servir a sus asociados.

f) La administración de los recursos del FEUP implica rendir cuentas a los asociados sobre su utilización y sobre los resultados de la gestión.

g) Los asociados tienen derecho a participar en las decisiones públicas que los afecten.

h) La gestión del FEUP es transparente, imparcial e independiente

ARTÍCULO 8: FINES:

a) Garantizar el derecho a la participación libre y equitativa de los asociados en todos los ámbitos organizativos y asegurarles informaciones accesibles, claras y permanentes.

b) Establecer posibilidades reales para el logro paulatino de la transformación social a través de la promoción del ahorro.

c) Crear condiciones óptimas para el desarrollo de los asociados a través de acciones que impulsen la Economía Solidaria y su acceso a ella.

d) Generar oportunidades y espacios para el fortalecimiento y dinamización de los procesos de producción, distribución, circulación, financiamiento, comercialización y consumo de bienes y servicios de los socios tomando como eje central la economía solidaria.

e) Destinar los excedentes financieros a la prestación de servicios de carácter social, educativo y solidario, al crecimiento de las reservas y la revalorización de los aportes de los asociados.

f) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a la construcción de la recreación y el bienestar social a través del ahorro de los afiliados.

g) Promover el desarrollo sostenible a nivel local y regional, a través de la economía solidaria.

h) Actuar armónicamente entre sí y con los contextos socio-económicos de su zona de influencia.

i) Salvaguardar el patrimonio de los asociados

ARTÍCULO 9. OBJETO SOCIAL. El FEUP tendrá como objeto social contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados, a través del fomento de la cultura del ahorro con miras a generar condiciones económicas que coadyuven a alcanzar indicadores de bienestar integral.

ARTÍCULO 10. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para cumplir su objeto social, el FEUP podrá prestar los siguientes servicios y actividades:

a. Recibir de sus asociados la cuota periódica establecida en el presente Estatuto y los depósitos de ahorro en diferentes modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva.

b. Prestar los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades que establezcan el comité de crédito y la junta directiva, de conformidad con las normas que regulen los procedimientos para tales fines.

c. Promover, coordinar, organizar, contratar, ejecutar o facilitar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados.

d. Prestar servicios de previsión, asistencia, bienestar integral, emprendimiento y demás servicios conexos o complementarios que se relacionen con el cumplimiento del objeto social en forma directa o a través de convenios para sus asociados y por extensión a su núcleo familiar, hasta primero y segundo grado de consanguinidad.

e. Contratar servicios constitutivos de la seguridad social en las áreas de salud, asistencia social y los que sean para beneficio de sus asociados y familiares.

f. Las demás actividades economía solidaria, de bienestar integral, conexo o complementario de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados, de acuerdo con la normativa interna del FEUP y con la ley.

ARTÍCULO 11. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para la prestación de los diferentes servicios, la Junta Directiva y los comités especificarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los procedimientos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar la calidad en su desarrollo y funcionamiento.

ARTÍCULO 12. EXTENSIÓN DE SERVICIOS. Los servicios de bienestar integral social, solo podrán extenderse a los familiares en primero y segundo grado de consanguinidad, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva y el Comité de Bienestar Social Integral.

ARTÍCULO 13. CONVENIO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente otra clase deservicios señalados en el presente Estatuto, excepto los de ahorro y crédito, el FEUP podrá prestarlos por intermedio de otras entidades y organizaciones comerciales especializadas, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria.

ARTÍCULO 14. CONVENIOS CON LA ENTIDAD QUE GENERA EL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN. El FEUP conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y, por decisión de la Junta Directiva, podrá celebrar convenios con la Unipamplona para prácticas profesionales y/o empresariales.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 15. VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS. El número de asociados del FEUP será variable e ilimitado. Tendrán el carácter de tales, las personas que cumplan con los requisitos de admisión.

Parágrafo. Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen, a partir del momento en el cual su solicitud de asociación sea aceptada por la junta directiva, esta deberá informar a través de la gerencia al nuevo asociado.

ARTÍCULO 16. DETERMINACIÓN DEL VINCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO. Podrán ser asociados del FEUP: Los Docentes de tiempo completo o medio tiempo, los Empleados nombrados en Carrera administrativa y los jubilados o pensionados de la Universidad de Pamplona. Para asociarse al FEUP se requiere:

a) Estar vinculado como Docente de tiempo completo o medio tiempo, Empleados nombrados en Carrera administrativa, jubilados o pensionados de la Universidad de Pamplona.

b) Para profesionales en Carrera administrativa, haber aprobado y superado el período de prueba laboral con la Universidad de Pamplona.

c) Tener la capacidad legal y financiera para contraer obligaciones por sí mismo.

d) Presentar solicitud de admisión escrita a la gerencia y contar con la aprobación de la junta directiva.

e) Cancelar una cuota por concepto de afiliación de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

f) Autorizar al pagador de la Universidad de Pamplona para que descuente de su ingreso mensual con destino al FEUP la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota por concepto de aportes y ahorros que el asociado disponga en un rango entre el 3,5%y hasta tope máximo10%.

g) Suscribir Acta de compromiso para garantizar el pago de aportes, ahorros y demás obligaciones en los diez (10) primeros días de cada mes, tratándose de personas pensionadas.

h) Autorizar su consulta y reporte en las centrales de riesgo, así como la autorización de administración, manejo, transferencia de la información que suministre y se encuentre sujeta a habeas data.

i) No estar reportado en listas vinculantes para Colombia en materia de SARLAFT.

j) No estar incurso en un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante.

k) Se requiere solicitud de admisión escrita en el formato dispuesto para tal propósito.  La Junta Directiva, la estudiará y si es procedente concederá la calidad de asociado mediante Acuerdo que será entregado al interesado a través de la gerencia.

Parágrafo 1. Producida la aceptación por el procedimiento establecido, el solicitante contribuirá con el Fondo de Bienestar Social Integral y solo transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha de la contribución total, entrará a gozar a plenitud de los derechos consagrados en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 17. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Utilizar o recibir los servicios que preste el FEUP.

b) Participar en las actividades del FEUP y su administración mediante el desempeño de los diferentes cargos.

c) Ser informados de la gestión administrativa del FEUP de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o Asambleas Generales.

d) Ejercer actos de decisión y de elección en las Asambleas Generales, en condiciones que les garanticen igualdad de derechos, sin consideración de sus aportes, en la forma y oportunidad previstas en el presente Estatuto y en los reglamentos.

e) Disfrutar de los beneficios económicos, sociales y de bienestar que los organismos y los reglamentos determinen.

f) Fiscalizar la gestión económica, financiera y social de la Institución, pudiendo examinar balances, libros, inventarios y documentos que pertenecen al FEUP.

g) Exigir el cumplimiento de las disposiciones que emanen del Estatuto, de los Reglamentos, de los directivos y de los administradores.

h) Presentar al Revisor Fiscal, al Comité de Control Social, al Gerente, o a la Junta Directiva y las inquietudes y quejas fundamentadas en el Estatuto y en los Reglamentos.

i) Retirarse voluntariamente del FEUP una vez se formalice el paz y salvo financiero.

j) Interponer recursos de reposición y apelación, ante las instancias competentes.

k) Elegir y ser elegido para ocupar los cargos administrativos o representar el FEUP, teniendo en cuenta el conocimiento, la integridad ética, la destreza y los requisitos legales y estatutarios para acceder a ellos.

l) Presentar proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del FEUP.

m) Ser tratado con respeto, equidad e igualdad

n) Los demás derechos que resulten del Estatuto y los reglamentos.

Parágrafo. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre y cuando no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

ARTÍCULO 18. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados tendrán los siguientes deberes:

a) Comportarse con espíritu solidario frente al FEUP, a sus asociados y a la comunidad.

b) Participar con sentido de pertinencia de los órganos de dirección y comités del FEUP

c) Adquirir conocimientos sobre la misión, la visión, los fines, principios, objetivos, características, leyes y normas que rigen el funcionamiento del FEUP como Institución de Economía solidaria.

d) Atender y exigir el cumplimiento de las disposiciones que emanen del Estatuto, de los reglamentos, de los directivos y administradores.

e) Contribuir de modo efectivo al progreso del FEUP.

f) Cumplir oportunamente con las obligaciones de carácter económico y las demás inherentes a su calidad de asociado.

g) Certificar un curso Básico de Cooperativismo o certificar sea través de los cursos que ofrece el FEUP

h) Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica y el prestigio social del FEUP.

i) Presentar sugerencias para mejorar la organización y otros aspectos del FEUP.

j) Elegir para cuerpos directivos a quienes considere más responsables e idóneos.

k) Ejercer la crítica en forma responsable, constructiva, seria y respetuosa cuando a ella hubiere lugar.

l) Aplicar la razón y el sentido común en los reclamos que se formulen a los empleados y funcionarios del FEUP.

m) Propender por una cultura apropiada que conlleve a conservar, mejorar y disfrutar el medio ambiente.

n) Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.

o) Actualizar de manera periódica los datos personales y demás información que le sea solicitado por el FEUP o informar cualquier cambio que se genere sobre los mismos.

p) Mostrar comportamiento y convivencia social acordes con los procesos misionales del FEUP

q) Los demás que le fijen la ley y el presente Estatuto.

Parágrafo. Los deberes y obligaciones previstos en el presente Estatuto y los reglamentos se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

ARTÍCULO 19. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado de FEUP se perderá por cualquiera de las siguientes causas.

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por desvinculación de la empresa que determina el vínculo de asociación, o por pérdida de las condiciones para ser asociado.

c) Por exclusión debidamente adoptada.

d) Por falta disciplinaria catalogada como gravísima fallada a través de acto administrativo

e) Por muerte.

Parágrafo 1. El asociado pensionado de La Universidad de Pamplona, que por edad de jubilación pierde su condición de trabajador y deseé continuar afiliado al FEUP, deberán presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva del Fondo, en donde se exprese de forma taxativa el compromiso a cumplir las normas legales, estatutarias, reglamentarias y especialmente establecidas en el presente estatuto.

Parágrafo 2: Si el asociado pensionado presenta mora en el pago de aportes y ahorros mayor a 60 días se le iniciará un proceso conciliatorio de compromiso de pago y si la mora es mayor a 90 días se le iniciará el proceso de cobro coactivo y la gerencia iniciará el proceso de retiro. 

parágrafo 3: CONTINUIDAD COMO ASOCIADOSAL PENSIONARSE. Los asociados actuales que se pensionen podrán continuar siendo asociados del FEUP, si:

a) Asociados sin créditos. Los asociados actuales que se pensionen, que no tengan créditos vigentes o los cancelen con las prestaciones sociales, automáticamente, continuarán siendo asociados, si cumplen con los requisitos establecidos en el presente estatuto y en el reglamento de crédito.

b) Asociados con créditos con garantía real. Los asociados actuales que se pensionen y tengan préstamos vigentes con garantía real podrán continuar como asociados, cancelando periódicamente la cuota del crédito como lo venían haciendo, si cumplen con los requisitos establecidos en los estatutos y en el reglamento de crédito.

c) Asociados con créditos sin garantía real. -Los asociados que, a partir de la vigencia del presente reglamento, entren a gozar de la jubilación y deseen continuar como asociados con créditos vigentes sin garantía real, deberán presentar, carta de compromiso de los codeudores actuales, para continuar avalando los prestamos vigentes o cambiar las garantías.

d) Condiciones de garantías personales. Solo se aceptarán las garantías personales de los créditos vigentes de los asociados que deseen continuar vinculados al FEUP al pensionarse, si además de cumplir el artículo anterior, los codeudores tienen contrato a término indefinido vigente con las empresas que generan el vínculo de asociación.

e) créditos con garantía personal que no cumplen los requisitos. -Si un asociado pensionado quiere continuar como asociado pero sus préstamos vigentes no cumplen con las condiciones de garantías deberán cambiarlas por garantías reales o personales que cumplan esos requisitos.

f) Créditos vigente con cambio de garantías. -Los créditos vigentes de asociados pensionados que desean continuar como asociados, pero requieran cambio de garantías serán novados al tiempo que le falta para cancelarlo, debiendo ser aprobado el cambio por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20. RENUNCIA VOLUNTARIA. La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante la administración de FEUP quien le dará el trámite de formalización correspondiente. Se entenderá que la fecha de retiro será la misma de la fecha de radicación de la comunicación o la que ésta indique.

ARTÍCULO 21. El asociado que se haya retirado voluntariamente podrá hacer reingreso, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Aceptación de la solicitud de reingreso por la Junta Directiva.

b) Pagar la contribución solidaria establecida por la Junta Directiva.

c) El asociado que se retire voluntariamente del FEUP, tiene derecho reingresar por una sola vez al FEUP, con los mismos requisitos de un asociado nuevo.

La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso determina la nueva fecha de vinculación del asociado, no siendo retroactivo tal carácter para todos los efectos legales y estatutarios.

Parágrafo. Los socios de reingreso deberán mantener la seriedad de la vinculación de los asociados para con el FEUP, la estabilidad del patrimonio social y el adecuado cumplimiento del objeto social de la entidad.

ARTÍCULO 22. DESVINCULACIÓN DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O PÉRDIDA DE LAS CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. La desvinculación de la empresa que determina el vínculo a la asociación implica la pérdida del carácter de asociado, excepto cuando este quiera conservar su calidad de socio, no obstante, a la desvinculación por hechos que generan el derecho a pensión. Para tal efecto el interesado deberá manifestar por escrito a la Junta Directiva su intención o deseo de continuar siendo asociado, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la excepción. La Junta estudiará la solicitud y dará oportuna respuesta de aceptación o negación al interesado.

De igual forma se perderá la calidad de asociado cuando este no pueda por sí mismo contraer obligaciones y ejercer derechos en forma directa al FEUP o por la inclusión en las listas vinculantes para Colombia, en materia de Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo “SARLAFT” o por estar incurso en un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante.

ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDI-CIONES PARA SER ASOCIADO. La terminación del vínculo de asociación, y de la condición de asociado por las causales previstas en el presente Estatuto, se producirá mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al asociado, salvo que se desconozca su paradero, se realizará la notificación por estrado, y enviando por correo certificado a la última dirección que tenga registrada en el FEUP.

El asociado afectado con la medida podrá presentar únicamente recurso de reposición ante la Junta Directiva en los tres (3) días hábiles siguientes a la promulgación del acto administrativo, demostrando que no se dan los hechos invocados en la causal.

ARTÍCULO 24. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO POR PERDÍDA DE LAS CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. El asociado que hubiere dejado de pertenecer al FEUP por la pérdida de esta calidad o por las condiciones para ser asociado, podrá solicitar nuevamente su ingreso al FEUP en cualquier momento, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla con los requisitos exigidos a los nuevos asociados.

ARTÍCULO 25. EXCLUSIÓN. Los asociados del FEUP perderán el carácter de tales, cuando se determine su exclusión por las causales previstas y agotando el procedimiento señalado en el presente Estatuto, a través de resolución motivada.

PARÁGRAFO. En el supuesto de estar incurso en una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario, se adelantará el procedimiento previsto en el presente Estatuto para tal fin y dado el caso se podrá sancionar al asociado con posterioridad al retiro voluntario.

ARTÍCULO 26. MUERTE DEL ASOCIADO. En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de asociado, a partir de la fecha de la ocurrencia del deceso o de la sentencia judicial de declaración por muerte presunta sin perjuicio que se deba presentar el registro civil de defunción o la sentencia correspondiente, evento en el cual se subrogarán los derechos y obligaciones del asociado a sus herederos de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil. La Junta Directiva del FEUP formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 27. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO. A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de FEUP, se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea. De ser necesario, podrá exigir judicial o extrajudicialmente el pago total de las obligaciones que se registren o estipular de común acuerdo con el asociado desvinculado un plazo para el pago total del saldo de la obligación.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN INTERNA, ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA, EDUCACIÓN Y RECREACIÓN

ARTÍCULO 29: La administración, control, vigilancia, educación y recreación del FEUP estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Gerente, los organismos de vigilancia y control y los Comités.

ARTÍCULO 30: ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano máximo de administración del FEUP. Sus decisiones son obligatorias para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales vigentes, estatutarias y reglamentarias. La conforman la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles y los delegados autorizados directamente por aquellos.

PARÁGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo; los inscritos en el libro Registro Social, que a la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y además se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el FEUP.

ARTÍCULO 31: CLASES DE ASAMBLEAS. Las reuniones de las Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para conocer, examinar, aprobar o improbar los informes sobre la administración del año anterior, considerar los balances y estados financieros, elegir cuerpos directivos y de control cuando haya lugar y trazar políticas generales de acción. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria y no podrán tratar asuntos diferentes a aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.

ARTÍCULO 32: Cuando el FEUP, por fuerza mayor no realice la Asamblea General Ordinaria dentro del plazo previsto en el artículo anterior, la Junta Directiva convocará para una nueva fecha cumpliendo el trámite legal.

ARTÍCULO 33: La Asamblea General Extraordinaria, sólo podrá tomar decisiones sobre los asuntos señalados en la respectiva convocatoria y los que se deriven estrictamente de esta.

ARTÍCULO 34: CONVOCATORIA Y ASAMBLEA. Las convocatorias de Asamblea General se harán con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando lugar, fecha, hora y el Orden del Día de la misma. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva por medio de comunicación escrita, carteleras, pancartas y/o radiodifusión. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva por decisión propia o por petición del Revisor Fiscal o del quince por ciento (15%), mínimo, de los asociados hábiles, previa justificación del motivo de la citación.

ARTÍCULO 35: El Comité de Control Social o el Revisor Fiscal verificarán la lista de asociados hábiles e inhábiles. La relación de estos últimos será publicada, para conocimiento de los afectados, en las carteleras del FEUP, con quince (15) días hábiles de anticipación a la realización de la Asamblea para posibles reclamos y aclaraciones.

ARTÍCULO 36: La asistencia de la mitad más uno de los asociados hábiles constituirá quórum. Transcurrida una hora la Asamblea General podrá deliberar y adoptar decisiones válidas, con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni del cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un Fondo.

PARÁGRAFO: En el caso que no haya quórum para realizar la Asamblea, esta será citada para los quince (15) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 37: Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los asociados presentes y autorizados.

PARÁGRAFO: Para la reforma del Estatuto, aumento de cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, asociación, fusión, incorporación, transformación y liquidación deberán ser tomadas por la Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos el 70% de los asociados presentes y autorizados por un asociado.

ARTÍCULO 38: Los asociados hábiles que no puedan concurrir a las Asambleas Generales, podrán autorizar a otro asociado hábil para que actúe en su nombre y representación por medio de comunicación escrita dirigida al representante legal en la que conste el nombre, la identificación y la firma del representado. Cada asociado podrá llevar la representación máximo de un poderdante.

PARÁGRAFO 1: El asociado que no asista sin causa justa comprobable antes de iniciar la Asamblea, contribuirá con un salario mínimo diario legal vigente, que pagará en los dos siguientes meses, contribución que irá al Fondo de Solidaridad.

PARÁGRAFO 2: Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y el representante legal no podrán recibir u otorgar poderes para representar o ser representados en las Asambleas.

ARTÍCULO 39: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La asamblea tendrá las siguientes funciones:

  1. Discutir, modificar y aprobar el orden del día que le presente la Junta Directiva.
  2. Modificar y aprobar el Reglamento de la Asamblea y nombrar al presidente y Secretaria(o) de la misma.
  3. Analizar, aprobar o no los informes de los órganos de administración, vigilancia, control y de los demás comités.
  4. Considerar y aprobar o no los estados financieros del ejercicio.
  5. Distribuir los excedentes y fijar el monto de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a las normas vigentes y al Estatuto y establecer aportes extraordinarios si es el caso.
  6. Elegir y declarar electos a los miembros de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal y su suplente y los miembros de los Comités: Control Social, de Desarrollo Social Empresarial, Cartera y Liquidez.
  7. Fijar los honorarios del revisor fiscal.
  8. Reformar el Estatuto.
  9. Decidir la fusión, incorporación, transformación y/o liquidación del FEUP.
  10. Atender las quejas que se presentan contra los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, y los Comités, valorarlas de acuerdo a las normas vigentes del FEUP y aplicar los correctivos necesarios.
  11. Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto.

ARTÍCULO 40: JUNTA DIRECTIVA. Es el órgano de dirección y decisión administrativa, sujeta a la Asamblea General y ejecutora de sus mandatos. Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos para un periodo de dos (2) años y pudiendo ser removidos libremente por la Asamblea General.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva en su totalidad podrá ser reelegida para un período consecutivo.

ARTÍCULO 41: Para ser miembro de la Junta Directiva y del Comité de Control Social se requiere:

  1. No tener impedimentos legales.
  2. Tener más de dos (2) años como asociado del FEUP.
  3. Tener el curso básico de Cooperativismo.

ARTÍCULO 42: Para la elección de los miembros de la Junta Directiva, se establece el sistema de planchas y se aplicará el cociente electoral a fin de dar representación a las minorías. La elección de los diferentes Comités, el Revisor Fiscal y sus suplentes se hará por simple mayoría de votos.

ARTÍCULO 43: FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Expedir su propio Reglamento y los demás que sean necesarios y convenientes.
  2. Nombrar de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario(a) de la Junta, además nombrar al Gerente, al(a) Secretario-Tesorero(a), al(a) Contador(a) y demás empleados del FEUP.
  3. Nombrar los miembros que conformaran los Comités: Crédito, Educación Solidaria, Recreación.
  4. Colaborar con la elaboración del presupuesto y aprobarlo para el ejercicio siguiente.
  5. Fijar las asignaciones mensuales de los empleados del FEUP.
  6. Reglamentar los Fondos, reservas sociales y especiales.
  7. Autorizar en cada caso al gerente para realizar operaciones cuya cuantía exceda los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  8. La Junta Directiva podrá autorizar gastos hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes; en caso que supere esta cifra necesita autorización previa de la Asamblea General.
  9. Fijar la cuantía de las fianzas que deben presentar el Gerente y el Secretario Tesorero y demás empleados que a su juicio deban garantizar su manejo.
  10. Examinar y aprobar en primera instancia, las cuentas, el balance y el proyecto de aplicación de excedentes que debe presentar el representante legal, acompañado de un informe explicativo para consideración, aprobación o improbación de la Asamblea General.
  11. Examinar y aprobar el plan de contabilidad elaborado por el(a) Revisor(a) Fiscal y el(a) Contador(a), el cual debe ceñirse a las normas contables de la Superintendencia de Economía Solidaria.
  12. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados y devolución de los aportes, ahorros y demás beneficios económicos.
  13. Autorizar la adquisición de bienes, muebles o inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos, hasta por cien salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  14. Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales y/o transigir cualquier litigio que tenga el FEUP o someterlo a la Junta de Amigables Componedores.
  15. Comisionar al Gerente, o a uno o más de sus miembros, para ejercer funciones específicas en casos determinados.
  16. Convocar directamente la Asamblea General.
  17. Reglamentar los servicios de previsión y seguridad social, solidaridad y los servicios especiales que el FEUP preste a sus asociados y a los herederos o beneficiarios que autorice el asociado.
  18. Señalar, modificar y reglamentar la política de créditos cuando las circunstancias lo exijan.
  19. Cubrir las vacantes que se presenten en la Junta Directiva y los diferentes Comités en forma temporal, hasta que la Asamblea General decida sobre el particular conservando su representatividad original de acuerdo a las planchas o listas de la última elección.
  20. Elaborar el plan de actividades a desarrollar en el período correspondiente.
  21. Fijar la contribución solidaria de ingreso para el Fondo de Solidaridad.
  22. Todas aquellas que de acuerdo a la Ley y al Estatuto le correspondan y no estén asignadas a otros organismos.
  23. Encargar al Gerente suplente, cuando el Gerente en propiedad deba ausentarse por más de diez (10) días hábiles.
  24. Estar informado permanentemente de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

ARTÍCULO 44: Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, y las extraordinarias cuando a juicio del Presidente, Gerente, Revisor Fiscal o alguno de los Comités se consideren indispensables o convenientes.

ARTÍCULO 45: La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha por el presidente con una anticipación no menor de dos días hábiles, indicando fecha, lugar, hora e informando su motivo. La citación a las sesiones extraordinarias las hará el Presidente o el Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 46: La concurrencia de tres (3) de sus miembros principales de los cuales uno debe ser el Presidente o vice presidente constituirá Quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, pero cuando sólo asistan tres (3) de sus miembros las decisiones deberán ser tomadas por unanimidad.

ARTÍCULO 47: A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir como invitados el(a) Gerente, el(a) Revisor(a) Fiscal, el(a) Secretario-Tesorero(a), el(a) Contador(a), los integrantes de los Comités y los asociados al FEUP. El Gerente y los demás invitados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

PARÁGRAFO: Los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva se harán conocer a los asociados mediante edicto o medios electrónicos.

ARTÍCULO 48: Los miembros de la Junta Directiva, no podrán ocupar cargo alguno dentro del FEUP, mientras estén actuando como tales, tampoco podrán estar ligados entre sí, ni con los miembros de Comités, Revisor(a) Fiscal, Gerente y demás empleados del FEUP, por matrimonio o parentesco hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTÍCULO 49: Será considerado como dimitente todo miembro de la Junta Directiva, que faltare a tres (3) sesiones ordinarias o extraordinarias sin manifestar la causa y ser aceptada por la Junta Directiva. En tal caso los restantes miembros mediante acuerdo motivado declararán la vacancia del cargo del miembro y llamarán a un suplente para que ejerza tales funciones por el resto del período.

ARTÍCULO 50: Los miembros de la Junta Directiva solo pueden ser eximidos de responsabilidades por violación de la Ley, del presente Estatuto o de los Reglamentos, cuando demuestren su ausencia de la sesión correspondiente, o de haber salvado expresamente su voto.

ARTÍCULO 51: Lo tratado en las reuniones de la Junta Directiva y de los Comités, se hará constar en los respectivos libros de Actas y serán firmados por el Presidente y Secretaria(o). Su contenido debe ajustarse a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 52: REPRESENTANTE LEGAL. El Gerente del FEUP es el representante legal del mismo y principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los Comités, de acuerdo a la Ley. El Gerente es nombrado por la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años, pudiendo ser ratificado o removido libremente.

PARÁGRAFO: El Gerente tendrá un Suplente que debe reunir los mismos requisitos que para ser Titular. El suplente reemplazará al Gerente por ausencias superiores a diez (10) días hábiles. Cuando la ausencia sea definitiva el suplente terminará el periodo para el cual fueron nombrados. Cuando por cualquier circunstancia faltaren el Titular y el Suplente la Junta Directiva nombrara un Gerente Encargado hasta terminar el periodo.

ARTÍCULO 53: Para ejercer el cargo de representante legal se requiere:

  1. Ser asociado del FEUP.
  2. Certificar mínimo curso básico de Cooperativismo.
  3. Acreditar experiencia en el sector solidario de mínimo dos (2) años.
  4. Nombramiento hecho por la Junta Directiva.
  5. Aceptación del Cargo.
  6. Prestar la Fianza, fijada por la Junta Directiva.
  7. Reconocimiento e inscripción ante las entidades competentes.
  8. No tener impedimento legal.

ARTÍCULO 54: Son funciones y atribuciones del Gerente las siguientes:

  1. Ejercer la dirección de las actividades del FEUP y dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.
  2. Estar informado permanentemente de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
  3. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones y programas expedidos por la Asamblea General, la Junta Directiva o los Comités.
  4. Aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, a los empleados del FEUP, como su Jefe inmediato y dar cuenta oportuna de ello a la Junta Directiva. Organizar y coordinar con la Junta Directiva, las políticas trazadas por la Asamblea General.
  5. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva el Reglamento interno del FEUP, los procedimientos y el régimen de sanciones, así como vigilar su estricta aplicación y cumplimiento.
  6. Preparar los planes, programas, proyectos, reglamentos y acuerdos que deban ser sometidos al análisis, estudio, decisión y aprobación de la Junta Directiva, así como la reglamentación de los servicios que presta el FEUP.
  7. Reglamentar las funciones del personal administrativo, y someterlas a consideración y aprobación de la Junta Directiva.
  8. Presentar a la Junta Directiva, junto con el Contador, el Proyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos del FEUP, para su estudio y aprobación.
  9. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, los contratos y operaciones en los cuales tenga interés el FEUP que rebasen la órbita de sus facultades.
  10. Ordenar los gastos contemplados en el Presupuesto y los extraordinarios de igual o menor cuantía a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, o aquellos gastos de cuantía superior que sean aprobados previamente por la Junta Directiva.
  11. Supervisar el Estado de Caja y Bancos y atender que se mantengan en seguridad los bienes y valores del FEUP.
  12. Celebrar contratos y operaciones propias del FEUP con entidades ajenas al mismo, cuyo valor en cada caso no exceda la suma de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  13. Aprobar préstamos a los asociados, previa verificación del cumplimiento del Reglamento.
  14. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados certificando, junto con el Secretario de la Junta, los registros respectivos y demás documentos pertinentes.
  15. Enviar oportunamente a la Superintendencia de Economía Solidaria los informes de contabilidad, balances, datos estadísticos y demás que dicha entidad requiera.
  16. Enviar, oportunamente, a las entidades gubernamentales correspondientes los documentos y demás informes, que ellas requieran o soliciten previa autorización de la Junta Directiva.
  17. Firmar los certificados o constancias sobre el pago de los aportes sociales, hechos por los asociados al FEUP.
  18. Ordenar la elaboración y envío al Comité de Control Social y al Revisor Fiscal, las listas de asociados hábiles e inhábiles para concurrir a la Asamblea General Ordinaria con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y treinta (30) días antes para Asamblea General Extraordinaria.
  19. Ejercer por sí mismo o por medio de apoderado la representación judicial y/o extrajudicial del FEUP.
  20. Atender que el trabajo de la contabilidad se haga conforme a las normas legales vigentes.
  21. Cumplir los Decretos, los Reglamentos y Normas que dicten la Supersolidaria o las autoridades legales.
  22. Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas por el FEUP.
  23. Elaborar y presentar informe anual de su gestión a la Asamblea General.
  24. Propiciar la participación del FEUP en los actos y fechas memorables para la economía solidaria tanto a nivel nacional como internacional con la aprobación de la Junta Directiva.
  25. Proponer a la Junta Directiva la afiliación, asociación e integración del FEUP a los organismos del sector solidario y a otros que estime conveniente.
  26. Desempeñar a cabalidad las funciones propias de su cargo y las demás que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 55: REVISORÍA FISCAL. La revisión fiscal y contable, sin perjuicio de las demás funciones de control, que garanticen el correcto funcionamiento y la eficiente administración del FEUP, estará a cargo del(a) Revisor(a) Fiscal elegido(a) por la Asamblea General para un período de dos (2) años, de las hojas de vida inscritas en la Gerencia y sustentadas por los candidatos en la Asamblea. Pudiendo ser reelegido(a) o removido(a) libremente por esta.

PARÁGRAFO: El suplente del Revisor Fiscal no debe tener ningún vínculo familiar hasta el 4to. Grado de consanguinidad y 2do grado de afinidad con el Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 56: El(a) Revisor(a) Fiscal ejercerá las siguientes funciones:

  1. Verificar que las operaciones que se celebren o ejecuten por cuenta del FEUP se ajusten a las prescripciones legales, al Estatuto, a las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Dar oportuna cuenta a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Representante Legal, según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento del FEUP y en el desarrollo de sus actividades.
  3. Inspeccionar regular y asiduamente los bienes del FEUP y todo lo que tenga a cualquier otro título verificando que se tomen las medidas oportunas de conservación y/o seguridad de los mismos.
  4. Verificar el cumplimiento de las normas que, sobre informes contables, financieros y sociales, exija la Superintendencia de Economía Solidaria.
  5. Efectuar el arqueo de caja cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros del FEUP estén al día y de acuerdo a los planes de la entidad, aprobados por la Junta Directiva y conforme a las normas que deben rendirse tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General y a la Superintendencia de Economía Solidaria.
  6. Estar informado permanentemente de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
  7. Las demás funciones que disponga la Ley y la Asamblea.

ARTÍCULO 57: El dictamen o informe del(a) Revisor(a) Fiscal sobre los balances generales deberá expresar por lo menos lo siguiente:

  1. Si ha obtenido las informaciones necesarias por parte de la administración para cumplir sus funciones.
  2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de intervención de cuentas.
  3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a las decisiones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva.
  4. Si el balance y el estado de pérdidas y excedentes han sido tomados fielmente de los libros y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, las respectivas situaciones al terminar el período revisado y el segundo refleja el resultado de las operaciones de dicho período.
  5. Las reservas y salvedades que tenga sobre la fidelidad de los Estados Financieros.

ARTÍCULO 58: El(a) Revisor(a) Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione al FEUP, a los asociados o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 59: El(a) Revisor(a) Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y sólo podrá comunicarlos expresamente en la forma y casos previstos por la Ley

ARTÍCULO 60: El(a) Revisor(a) Fiscal podrá intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 61: Tanto el(a) Revisor(a) Fiscal como su suplente deberán ser Contadores Públicos con matrícula vigente, no podrán ser asociados del FEUP.

PARÁGRAFO: Los honorarios del(a) Revisor(a) Fiscal son fijados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 62: COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. La inspección y vigilancia interna del FEUP está a cargo del Comité de Control Social, compuesto por tres (3) asociados hábiles, con sus respectivos suplentes nominales elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la misma. Sesionará por lo menos una (1) vez al mes, por decisión de sus miembros, a petición de la Junta Directiva, del Gerente o del(a) Revisor(a) Fiscal.

PARÁGRAFO: Para ser miembro del Comité de Control Social se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 63: Son funciones del Comité de Control Social:

  1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales estatutarias y reglamentarias; en especial, los principios cooperativos.
  2. Informar a la Asamblea General, a los órganos de administración, al Revisor Fiscal o a la Superintendencia de Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del FEUP y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.
  3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, valorarlos, tramitarlos y solicitar los correctivos a la instancia pertinente.
  4. Solicitar la aplicación de sanciones para los directivos, administrativos, asociados y empleados cuando a ello haya lugar, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.
  5. Verificar la lista de asociados hábiles que pueden participar en las Asambleas Generales.
  6. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
  7. Las demás que le asigne la ley y la circular básica jurídica vigente.

ARTÍCULO 64: COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS. El FEUP tendrá un Comité de Evaluación de Cartera de Créditos, conformado por tres (3) asociados con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General, para un período de dos (2) años, pudiendo ser removidos o reelegidos libremente.

ARTÍCULO 65: El Comité de Evaluación de Cartera de Créditos sesionará por lo menos una (1) vez al mes, por decisión de sus miembros, a petición de la Junta Directiva, del Gerente o del(a) Revisor(a) Fiscal. La concurrencia de dos (2) de sus miembros, forma quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.

ARTÍCULO 66: Son funciones del Comité de Evaluación de Cartera de Créditos:

  1. Evaluar permanentemente el riesgo de la cartera de créditos, como mínimo en los meses de Mayo y Noviembre; de conformidad con el Reglamento de Evaluación de Cartera de Créditos del F.E.U.P.
  2. Informar, a la instancia correspondiente, sobre el estado de los créditos de los asociados.
  3. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que sean necesarias al manual de cartera.
  4. Otras que determinen las leyes y las normas del FEUP.

ARTÍCULO 67: COMITÉ DE LIQUIDEZ. El FEUP tendrá un Comité de Liquidez integrado por tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria para un período de dos (2) años sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente.

ARTÍCULO 68: El Comité de Liquidez sesionará por lo menos una (1) vez al mes por decisión de sus miembros, la Junta Directiva, el Gerente o el(a) Revisor(a) Fiscal. La concurrencia de dos (2) de sus miembros, forma quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.

ARTÍCULO 69: SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE LIQUIDEZ:

  1. Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos, velar por la capacitación del personal de la entidad en lo referente a este tema y propender por el establecimiento de los sistemas de educación necesarios.
  2. Asesorar a la Junta Directiva, en la definición de los límites de exposición por tiempo de riesgo, montos, monedas e instrumentos y velar por su cumplimiento.
  3. Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias y recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismo de cobertura.

ARTÍCULO 70: EL (LA) SECRETARIO(A) – TESORERO. El FEUP tendrá un (a) Secretario(a) – Tesorero(a) nombrado(a) por la Junta Directiva para un período de dos (2) años, pudiendo ser ratificado(a) o removido(a) libremente

ARTÍCULO 71: Son funciones del (la) Secretario(a) – Tesorero:

  1. Tramitar oportunamente la correspondencia.
  2. Organizar el archivo del FEUP de acuerdo a las necesidades de la entidad usando los sistemas y prácticas modernas.
  3. Suscribir en asocio del Gerente o de los dignatarios respectivos las actas y documentos que se dirijan a la Superintendencia de Economía Solidaria.
  4. Colaborar en la elaboración, presentación y envío oportuno de las estadísticas, informes, balances y demás documentos pertinentes.
  5. Prestar regularmente sus servicios en las Oficinas del FEUP y colaborar con todas aquellas funciones de la Junta Directiva, el Gerente y los Comités que requieran su atención.
  6. Atender el movimiento de caudales percibiendo todos los ingresos y efectuando los pagos que ordene la Gerencia.
  7. Consignar diariamente en las cuentas Bancarias del FEUP los dineros recaudados y firmar con el Gerente los cheques que se giren contra dichas cuentas.
  8. Elaborar, archivar y conservar técnicamente los comprobantes de caja y pasar diariamente relación al Gerente y Contador(a) sobre los ingresos y egresos del FEUP.
  9. Facilitar al Gerente, al Contador(a), al(a) Revisor(a) Fiscal, al Comité de Control Social, a los visitantes de la Superintendencia de Economía Solidaria y a los asociados los libros y documentos a su cargo para efectos de los arqueos necesarios y de las diligencias pertinentes.
  10. Suministrar a la Gerencia y al(a) Contador(a) todos los informes y comprobantes necesarios para los asientos contables.
  11. Tener al día los libros de caja y bancos.
  12. Diligenciar con el Gerente los préstamos ciñéndose a los reglamentos.
  13. Cumplir las disposiciones que sean de su competencia dictadas por la Junta Directiva y las demás funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 72. EL (LA) SECRETARIO(A) – AUXILIAR. El FEUP tendrá un (a) Secretario(a) – Auxiliar nombrado(a) por la Junta Directiva para un período de dos (2) años, pudiendo ser ratificado(a) o removido(a) libremente.

ARTÍCULO 73. Son funciones de la Secretaria Auxiliar.

  1. Cumplir con los criterios emitidos por el gerente que permitan la coordinación con el resto de la organización.
  2. Tramitar oportunamente la correspondencia.
  3. Colaborar en la elaboración, presentación y envió oportuno de las estadísticas informes, estados financieros y demás documentos pertinentes.
  4. Organizar el archivo del FEUP de acuerdo a las necesidades de la entidad usando los sistemas y prácticas modernas.
  5. Colaborar en los requerimientos de la Junta Directiva, Gerente y los diferentes comités.
  6. Archivar y conservar técnicamente los comprobantes de caja.
  7. Cumplir las disposiciones que sean de su competencia dictadas por la Junta Directiva.
  8. Servir como vínculo informativo entre los diferentes estamentos del FEUP.
  9. Elaborar junto con el contador la nómina.
  10. Elaborar junto con el contador y el tesorero los informes a la superintendencia de economía solidaria y los demás entes de control que lo requieran.
  11. Generar en el sistema las planillas de pagos de seguridad social.
  12. Responsable de elaborar el informe para las centrales de riesgo.
  13. Cumplir las disposiciones que sean de su competencia dictadas por la Junta Directiva y las demás funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 74. EL (LA) SEÑOR(A) DE SERVICIOS GENERALES. El FEUP tendrá un (a) Señor (a) de Servicios Generales nombrado(a) por la Junta Directiva para un período de dos (2) años, pudiendo ser ratificado(a) o removido(a) libremente.

ARTÍCULO 75. Funciones de Servicios Generales.

  1. Garantizar el aseo y orden en las instalaciones del FEUP.
  2. Cumplir con los servicios de cafetería para los asociados y administrativos del FEUP.
  3. Informar a su superior inmediato sobre el estado y condición de los elementos de trabajo o herramientas para su oportuna reposición.
  4. Mantener buenas relaciones con el personal que labora en el FEUP, los asociados, la Junta Directiva y los miembros de los diferentes comités.
  5. Cumplir con las funciones propias de su cargo y las demás que le asigne la Junta Directiva y la Gerencia.

ARTÍCULO 76: CONTADOR(A). El FEUP, tendrá un(a) Contador(a) Público con tarjeta profesional nombrado por la Junta Directiva, previa convocatoria para un período de dos (2) años, pudiendo ser ratificado(a) o removido(a) libremente.

ARTÍCULO 77: SON FUNCIONES DEL (LA) CONTADOR(A):

  1. Organizar y dirigir la contabilidad conforme a la ley y demás normas legales.
  2. Llevar todos los libros prescritos por la ley debidamente registrados y clasificados según la nomenclatura de cuentas de la Superintendencia de Economía Solidaria.
  3. Llevar el libro de registros y certificados de aportación con especificación de las sumas aportadas por cada asociado.
  4. Revisar que el archivo de comprobantes de contabilidad esté de acuerdo a las normas que existan para tal efecto.
  5. Elaborar mensualmente el balance para la información de la Gerencia y la Junta Directiva.
  6. Elaborar, cada seis (6) meses, todos los documentos con sus respectivos anexos informativos para la Superintendencia de Economía Solidaria.
  7. Tener a disposición de los asociados, según la reglamentación que dicte la Junta Directiva, los libros y cuentas necesarias para su examen y control.
  8. Mantener al día las cuentas de los asociados, pudiendo certificar en cualquier momento los saldos respectivos.

ARTÍCULO 78: EL (LA) SECRETARIO(A) – TESORERO(A) Y EL (LA) CONTADOR(A) no podrán estar ligados entre sí, ni con los miembros de la Junta Directiva, el (la) Revisor(a) Fiscal, el Gerente u otros funcionarios del FEUP por matrimonio o parentesco dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad.

ARTÍCULO 79: COMITÉ DE EDUCACIÓN SOLIDARIA. El FEUP tendrá un Comité de Educación Solidaria integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes nombrados por la Junta Directiva, para un periodo de dos (2) años pudiendo ser ratificados o removidos libremente. Sesionará por lo menos una (1) vez al mes por decisión de sus miembros, de la Junta Directiva, o a petición del Gerente o del(a) Revisor(a) Fiscal.

ARTÍCULO 80: La concurrencia de dos (2) de sus miembros forma quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si faltare alguno de los miembros principales lo reemplazará su suplente.

ARTÍCULO 81: Son funciones del Comité de Educación Solidaria:

  1. Organizar para las Directivas y asociados del FEUP cursos de actualización de Economía Solidaria.
  2. Organizar periódicamente campañas de Educación para los asociados y su familia.
  3. Elaborar regularmente un órgano de difusión escrito sobre asuntos generales y educativos del FEUP.
  4. Colaborar con todas las campañas de promoción que realice la Superintendencia de Economía Solidaría.

ARTÍCULO 82: COMITÉ DE RECREACIÓN. Lo conforman tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta Directiva, para un periodo de dos (2) años sin perjuicio de ser ratificados o removidos libremente. Sesionará por lo menos una (1) vez al mes por decisión de sus miembros, de la Junta Directiva, o a petición del Gerente o del Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 83: La concurrencia de dos (2) de sus miembros forma quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si faltare alguno de los miembros principales lo reemplazará su suplente.

ARTÍCULO 84: Son funciones del Comité de Recreación:

  1. Presentar planes anuales a la Junta Directiva para su estudio y aprobación.
  2. Organizar eventos que promuevan la integración entre los asociados.
  3. Propender por el desarrollo humano en el manejo del tiempo libre.
  4. Celebrar actividades relacionados con conmemoraciones especiales.
  5. Velar por la sana recreación y esparcimiento de los asociados.
  6. Fomentar la recreación ecológica y ambiental.

ARTÍCULO 85: EL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL tiene como objetivo ofrecer servicios específicos de bienestar a los asociados y su grupo familiar, buscando satisfacer las necesidades sociales, celebraciones presentes, salud, educación, cultura, deporte, asistencia, previsión y servicios sociales. Los recursos de éste Fondo serán recursos provenientes del ejercicio mensual de acuerdo con la decisión de la Junta Directiva, asignándole un 20% de las ganancias mensuales que recibe el FEUP por su actividad, por los dineros que reciba el Fondo a título de donaciones, herencias o legados de personas naturales y los demás recursos que considere la Junta Directiva.

ARTÍCULO 86: Las actividades del Comité de Bienestar Social se desarrollarán en forma permanente y autónoma en coordinación con la Gerencia y previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo a su plan de trabajo. Los recursos del Fondo de Bienestar Social podrán ser destinados a la atención de las necesidades de los asociados y sus familiares de acuerdo al objetivo del Fondo. El manejo del Fondo de Bienestar Social lo hará la Junta Directiva de acuerdo a la reglamentación Específica.

ARTÍCULO 87: COMITÉ DE CRÉDITO. Tiene por objeto establecer políticas tendientes a satisfacer las diferentes necesidades en materia de crédito que demanden los asociados del FEUP, en las que se observen reglas claras que permitan asegurar una efectiva colocación y oportuna recuperación de los recursos. Estará conformado por tres (3) asociados del FEUP, nombrados por la Junta Directiva, pueden ser ratificados o removidos libremente. Sesionará por lo menos una (1) vez al mes, por decisión de sus miembros, a petición de la Junta Directiva, del Gerente o del(a) Revisar(a) Fiscal.

ARTICULO 88. NATURALEZA DEL FONDO DE DESARROLLO SOLIDARIO EMPRESARIAL – FODES. El Fondo de Desarrollo Solidario Empresarial FODES es una cuenta independiente y especial adscrita al Fondo de Empleados de la Universidad de Pamplona FEUP, cuyo principio es el fomento y promoción de desarrollo empresarial solidario de los asociados para la generación de empleo mediante articulación de recursos económicos y de gestión.

ARTICULO 89. OBJETO DEL FODES. El Fondo de Desarrollo Solidario Empresarial FODES. Tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por la Junta Directiva del FEUP o de un grupo de asociados que deseen desarrollar labores empresariales con beneficio para ellos y para el FEUP.

ARTICULO 90. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DEL FODES. Contará con el comité conformado por tres asociados principales y tres suplentes designados por la Asamblea General de FEUP. Los suplentes tendrán el carácter de personales. El Coordinador (a) y Secretario (a) del FODES será elegidos por mutuo acuerdo de los miembros del comité.

ARTÍCULO 91: Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el(a) Revisor(a) Fiscal y demás funcionarios y empleados del FEUP, son responsables si por su acción, omisión o extra-limitación en el ejercicio de sus funciones o abuso de autoridad hayan perjudicado el patrimonio o el prestigio de la entidad y la Asamblea General, los asociados o los acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

CAPÍTULO V

SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS, AMIGABLES COMPONEDORES

ARTÍCULO 92: La Junta Directiva sancionará a los asociados, de acuerdo con la gravedad de la falta o causal así:

  1. Llamada de atención por escrito.
  2. Suspensión de los servicios hasta por tres (3) meses.
  3. Exclusión del FEUP.

CAUSALES:

  1. Por ejercer dentro del FEUP actividades de carácter político, religioso o racial.
  2. Por realizar actividades desleales contrarias a los ideales del FEUP.
  3. Por entregar al FEUP bienes de procedencia fraudulenta.
  4. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que el FEUP requiera.
  5. Por efectuar operaciones ficticias y/o fraudulentas en perjuicio del FEUP, de los asociados o terceros.
  6. Por irrespeto, comprobado, a los Cuerpos Directivos, empleados o asociados del FEUP.
  7. Por haber sido juzgado y sentenciado a prisión.
  8. Por incumplimiento sistemático de las obligaciones económicas contraídas con el FEUP.

ARTÍCULO 93: Para que la sanción sea procedente se requiere de una investigación previa adelantada por el Comité de Control Social y fundamentada en hechos debidamente probados, asegurando el debido proceso y, que deberá ser presentada a la Junta Directiva para su decisión.

PARÁGRAFO: La exclusión deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva en pleno, mediante acuerdo motivado y contemplará las siguientes etapas procesales:

  1. Auto de apertura de investigación y comunicación de la misma.
  2. Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas.
  3. Notificación del pliego de cargos.
  4. Descargos del investigado.
  5. Practica de pruebas.
  6. Traslado, con sus recomendaciones, al órgano de administración competente para aplicar las sanciones.
  7. Notificación de la sanción por parte del órgano competente.
  8. Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.
  9. Resolución, por parte de las instancias competentes de los recursos interpuestos.

ARTÍCULO 94: La Junta Directiva podrá suspender temporalmente en sus derechos a los asociados por mora en el cumplimiento de sus obligaciones o por infracción al Estatuto, Acuerdos y Reglamentos, Decretos o Leyes sobre la materia. La suspensión durará mientras subsistan las causas que la hayan motivado sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar y se respetará las etapas procesales contempladas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 95: Las sanciones a Directivos, administradores y asociados del FEUP las aplicará la Junta Directiva, órgano que deberá producir el fallo, con la asistencia del Comité de Control Social que adelantará el debido proceso.

ARTÍCULO 96: Contra los fallos emitidos por la Junta Directiva en virtud del presente artículo proceden los siguientes recursos:

  1. De reposición. Presentado ante el ente que produjo la sanción para que éste revise el fallo pronunciado. Este recurso procede dentro de los cinco (5) días hábiles después de haberse notificado el fallo.
  2. De apelación. Procede ante la Asamblea General que resolverá al respecto.

PARÁGRAFO: Todo recurso debe elevarse debidamente documentado. El recurso de apelación puede presentarse en concurso con el recurso de reposición.

ARTÍCULO 97: Confirmado el fallo este quedará ejecutoriado y en firme y en consecuencia surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su confirmación.

PARÁGRAFO 1: Quedan vigentes las obligaciones crediticias que consten en libranza, pagaré u otro documento debidamente firmado por el asociado en su calidad de tal, antes de ser sancionado y las garantías otorgadas por él a favor del FEUP.

PARÁGRAFO 2: Los asociados excluidos recibirán sus aportes, sus ahorros, los intereses y los excedentes por liquidar proporcionalmente al tiempo de estadía contado a partir del primero de enero del año de retiro.

ARTÍCULO 98: Producido el Acuerdo de sanción, de suspensión o exclusión, se hará la notificación del caso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. De no poder hacerse personalmente, se fijará un edicto en las carteleras del FEUP por un término de cinco (5) días hábiles, al cabo de los cuales se entenderá surtida la notificación.

ARTÍCULO 99: En caso de conflicto entre los asociados o un asociado y la Junta Directiva o cualquiera de los órganos de administración se podrá acudir a la Junta de amigables componedores, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 100: La Junta de Amigables Componedores estará formada por tres (3) asociados, su composición se hará en la siguiente forma, según se trate de diferencias surgidas entre el FEUP y sus asociados o solamente entre éstos. Para el primer caso, el asociado o asociados elegirán un componedor y la Junta Directiva otro. Para el segundo caso cada asociado o grupos de asociados nombrará un componedor. El Comité de Control Social elegirá un tercer componedor.

PARÁGRAFO: La Junta de Amigables Componedores no tendrá carácter permanente sino ocasional y sus miembros serán elegidos para cada caso entre los asociados hábiles y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 101: PATRIMONIO. El patrimonio del FEUP está conformado por:

  1. Los aportes ordinarios de sus asociados.
  2. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
  3. Las reservas, valorizaciones y toda clase de bienes que acumule o adquiera legalmente.
  4. Las donaciones que le concedan personas naturales o jurídicas, con el fin exclusivo de incrementar el patrimonio dentro de las normas legales.
  5. Los excedentes y/o pérdidas que se generen en el desarrollo de sus propios negocios.
  6. Los fondos de carácter permanente.
  7. Los excedentes del ejercicio anterior que no tengan destinación específica.
  8. Cualquier otra operación legal que incremente el patrimonio del FEUP.

ARTÍCULO 102: Los aportes de los asociados corresponde al 90% del valor de la cuota mensual que cancelan los asociados y equivale al porcentaje entre el 3.5% al 10% del salario o mesada pensional y el remanente del 10% corresponde a Ahorros del asociado.

ARTÍCULO 103: El límite de los aportes de los asociados podrá ser modificado por la Asamblea General en sus sesiones Ordinaria o Extraordinaria.

ARTÍCULO 104: El FEUP podrá cobrar a sus asociados tasas y/o gastos de administración por servicios prestados para cubrir los costos de operación y administración, guardando los convenientes márgenes de seguridad.

ARTÍCULO 105: El ejercicio económico del FEUP, será anual y se cerrará a treinta y uno (31) de diciembre de cada año, fecha en la cual se hará corte de cuentas y se elaborará el informe de los estados financieros de fin del ejercicio que serán sometidos por la Junta Directiva al estudio y aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Asociados.

ARTÍCULO 106: Los aportes y los ahorros solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado por exclusión o por retiro voluntario y se reconocerán los intereses sobre los ahorros proporcionalmente a la fracción del año vigente que ha permanecido como asociado.

ARTÍCULO 107: Los excedentes de cada ejercicio económicose distribuirán de la siguiente manera: El veinte por ciento (20%) para mantener la reserva legal de los aportes sociales. El diez por ciento (10%) para el Fondo de Desarrollo Empresarial. El setenta por ciento (70%) restante quedará a disposición de la Asamblea para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, educación, recreación, solidaridad, retorno cooperativo y revalorización de aportes según la normatividad vigente.

ARTÍCULO 108: El Fondo de Educación Solidaria se destinará a la formación, capacitación de los asociados, directivos y administradores del FEUP, en aspectos inherentes al desarrollo y extensión de estas formas asociativas, en actividades de investigación y estudio con similares propósitos y en programas complementarios con análoga finalidad.

ARTICUL0 109: Del Fondo de Solidaridad asignado por la Asamblea General, se destinará el noventa por ciento (90%) para solidaridad de los asociados y el diez por ciento (10%) para casos de calamidad de personas o entidades no asociadas al FEUP.

ARTÍCULO 110: El Fondo de Recreación se invertirá en actividades que tengan como finalidad mejorar la calidad de vida de los asociados.

ARTÍCULO 111: El Fondo de Bienestar Social se invertirá en el Bienestar sociocultural de los asociados y podrá subsidiar los otros fondos en caso de haberse agotado los recursos de ellos.

ARTÍCULO 112: Durante su existencia y aún en el evento de su liquidación, las reservas del FEUP, así como las donaciones que haya recibido no podrán ser distribuidas entre sus asociados y formaran el capital institucional.

CAPÍTULO VII

DE LA ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 113: ASOCIACIÓN, FUSIÓN E INCORPORACIÓN. El FEUP puede asociarse, fusionarse o incorporarse a otros organismos de la misma naturaleza para el mejor cumplimiento de sus fines económicos y sociales.

ARTÍCULO 114: Las decisiones sobre la asociación, fusión, incorporación y transformación deberán ser tomadas por la Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos el 70% de los asociados presentes y autorizados por asociados.

ARTÍCULO 115: La Asociación, fusión, incorporación, transformación y reforma del Estatuto requerirán el conocimiento y autorización de la superintendencia de Economía Solidaria para lo cual el FEUP deberá presentar el nuevo Estatuto y los demás documentos necesarios. Este podrá transformarse y fusionarse sin liquidarse.

ARTÍCULO 116: Los Fondos fusionados, o incorporados quedan disueltos y pierden su personería jurídica, pero no entran en liquidación con relación de su activo y cancelación de su pasivo, sino que el patrimonio pasa a la nueva sociedad o la incorporación según el caso.

ARTÍCULO 117: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. El FEUP, se disolverá en los siguientes casos:

  1. No haya procedido de conformidad al Estatuto y la Ley.
  2. Por haberse iniciado contra el FEUP, concurso de acreedores.
  3. Por decisión de la Asamblea General, en los casos previstos en el presente estatuto con el voto favorable de por lo menos del 70% de los asociados presentes y autorizados por asociados.
  4. Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) del Patrimonio de la última vigencia.
  5. Suspensión injustificada de las actividades administrativas relacionadas con su objeto durante un término mayor de tres (3) meses.
  6. Por realización de actividades contrarias a la ley.
  7. Fusión o incorporación.

ARTÍCULO 118: Disuelto el FEUP se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación. Su denominación estará seguida por la expresión «en liquidación» y el (los) liquidador(es) responderán de los daños y perjuicios que causen durante la realización de esta obligación.

ARTÍCULO 119: En el mismo acto en que se determine la disolución y la liquidación del FEUP, se designará uno (1) o dos (2) liquidadores, se señalará un plazo para cumplir este mandato, se determinará la fianza correspondiente y se fijarán los honorarios respectivos. La aceptación del cargo, la posesión, y prestación de fianza, debe hacerse ante la Superintendencia de Economía Solidaria, o a falta de ésta, ante la primera autoridad administrativa del domicilio del FEUP dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.

ARTÍCULO 120: Cuando se hayan designado liquidadores del FEUP, el Gerente, el(a) Revisor(a) Fiscal, los miembros de la Junta Directiva y los empleados del mismo no podrán hacer dejación del cargo sin haber rendido cuentas de su gestión, ante la Superintendencia de Economía Solidaria. El (los) liquidador(es) son verdaderos mandatarios del FEUP en Liquidación y su(s) representante(s) legales en juicios y fuera de ellos.

ARTICUL0 121: Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario para conocer el estado de la liquidación y coadyuvar con las medidas más convenientes al buen resultado de la gestión del(os) liquidador(es), quien(es) deberá(n) estar presente(s). La convocatoria se hará por un mínimo del veinte por ciento (20%) de los asociados hábiles.

ARTÍCULO 122: En la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pagos: Gastos de liquidación, salarios y prestaciones sociales, Créditos hipotecarios y prendarios, Depósitos de ahorros, Obligaciones con terceros y Aportes de los asociados.

PARÁGRAFO: Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la Asociación de Jubilados o Pensionados de la Universidad de Pamplona, por ser una institución privada sin ánimo de lucro que presta servicios de carácter social cumpliendo con los requisitos de Ley.

ARTÍCULO 123: Serán deberes del(os) liquidador(es) los siguientes:

  1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
  2. Elaborar el inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los demás documentos.
  3. Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses del FEUP y no hayan obtenido el finiquito respectivo.
  4. Liquidar y cancelar las cuentas del FEUP a terceros y a cada uno de los asociados.
  5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
  6. Rematar los bienes del FEUP.
  7. Presentar los estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
  8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, y obtener de La Superintendencia de Economía Solidaria, su finiquito. La Superintendencia de Economía Solidaria podrá en cualquier momento exigir los informes que considere pertinentes.
  9. Las demás funciones que se deriven del proceso de liquidación y de la naturaleza de su mandato.

ARTÍCULO 124: Cualquier tema que no se contemple en el presente Estatuto debe consultarse el Código de Comercio y las demás normas vigentes.

El presente Estatuto fue leído y aprobado por unanimidad en Asamblea General de Asociados  celebrada el día 12 de octubre de  2023, ajustándose a las disposiciones contenidas en la Ley 454 de 1998, el Decreto Ley 1481 de 1989, la Ley 1391 de 2010, los Decreto emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que le son pertinentes al Fondo de Empleados, así como las circulares emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y constituye el nuevo cuerpo estatutario que regirá a partir del “1 de enero de 2024”. En constancia de lo anterior, firman:

Daniel Salvador Durán Osorio

Presidente de la Asamblea

VIRGINIA TOLOZA LEAL

Secretaria de la Asamblea     

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