Reglamento de Solidaridad

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

ACUERDO No. 09 DEL 28 DE FEBRERO DE 2023

ACUERDO No. 19 DEL 18 DE FEBRERO DE 2026

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.

CONSIDERANDO:

 

  1. Que unos de los principios del F.E.U.P, es la práctica de la solidaridad entre sus asociados y la comunidad en calamidad.

 

  1. Que por los artículos 107 y 109 del Estatuto del F.E.U.P, la Asamblea General destina un porcentaje de los excedentes para actividades que tiendan a fomentar la solidaridad.

 

  1. Que es función de la Junta Directiva del F.E.U.P, reglamentar y administrar el Fondo de Solidaridad.

 

  1. Que este acuerdo reemplazará todas las disposiciones anteriores al reglamento de solidaridad.

ACUERDA:

 

ARTICULO 1:  DE LA FUNCION Y ADMINISTRACION:  Se entiende por Fondo de Solidaridad la partida aprobada por la Asamblea General del FEUP, destinado a las políticas y prácticas de solidaridad que se adoptan en este reglamento para el bienestar y bien común de los asociados y de la comunidad en calamidad.

 

La Junta Directiva del F.E.U.P será el organismo encargado de la reglamentación y la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad.

 

ARTICULO 2: DE LA CAPTACION DE RECURSOS: Los recursos que se utilizarán con el propósito de atender las necesidades de los Asociados en los casos que el presente reglamento determine, y las necesidades de la comunidad en situaciones de calamidad, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente serán obtenidos de:

 

  1. el equivalente al porcentaje de los excedentes asignados por la Asamblea General del FEUP.
  2. El valor mensual de los arriendos de los bienes inmuebles que recibe el FEUP.

 

PARAGRAFO 1: Además el Fondo de Solidaridad captará las multas que se cobran a los asociados por no asistir a la(s) Asamblea(s) General y/o extraordinaria(s).

PARAGRAFO 2:  Agotado el presupuesto del Fondo de Solidaridad la Junta Directiva podrá apelar al Fondo de Bienestar y/o autorizar como gasto cualquiera de los derechos de los asociados, considerados en este reglamento.

PARAGRAFO 3: La Junta Directiva fijara con la aprobación de la Asamblea General una contribución solidaria de vida Beneficiarios en los periodos que se considere necesario incrementar los recursos de este fondo social.

 

ARTICULO 3: DE LOS FINES Y BENEFICIOS: El Fondo de Solidaridad tiene como fines los de atender las necesidades de los Asociados del F.E.U.P y a la comunidad en situaciones en calamidad y gozarán de los siguientes beneficios:

 

  • Por nacimiento de un hijo, dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por una sola vez. En caso de nacimiento múltiple, solo se pagará dos (2) salarios mínimos.

 

  • Por muerte del cónyuge o compañero(a) permanente, por convivencia mínima de dos (2) años comprobados, dos (2) salario mínimo legal mensual vigente por una sola vez.

 

  • Por muerte del padre, de la madre y/o de sus hijos dos (2) salario mínimo legal mensual vigente.

 

  • Por muerte del Asociado, diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que lo recibirán los beneficiarios registrados en el formato hoja vida del asociado.

 

ARTÍCULO 4: CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LOS BENEFICIOS: Para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad del F.E.U.P, los beneficiarios deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

  1. Por nacimiento de un (1) hijo:
  • Presentar la solicitud ante el Gerente del F.E.U.P.
  • Anexar registro civil que acredite su parentesco.

 

  1. Por la muerte del conjugue, padres o hijos:
  • Presentar la solicitud ante el Gerente del F.E.U.P.
  • Anexar el acta de defunción de la persona fallecida.
  • Comprobar la consanguinidad o afinidad con el fallecido.

 

  1. Por la muerte del asociado:
  • Presentar la solicitud que para tal efecto tenga el F.E.U.P., ante el Gerente.
  • Anexar la partida de defunción del fallecido.

 

ARTÍCULO 5: – anulado –

 

 

ARTÍCULO 6: DISPOSICIONES GENERALES:

 

  1. Para tener derecho a cualquier auxilio de solidaridad, el asociado debe haber cumplido mínimo 30 días de afiliación contados a partir de la fecha de la cancelación total de la cuota de afiliación.

 

  1. El beneficiario de cualquier auxilio tiene un plazo de 3 meses para tramitar el respectivo auxilio, una vez ocurrido el evento.

 

  1. El F.E.U.P tiene un plazo de 60 días hábiles para decidir el otorgamiento del auxilio, tiempo contado a partir de la fecha de radicación de la solicitud y documentación pertinentes.

 

  1. El F.E.U.P no recibirá solicitud alguna de beneficio de solidaridad que no cumpla con los requisitos exigidos para cada caso.

 

ARTÍCULO 7: CASOS DE FRAUDE: Cuando se compruebe fraude o falsedad en documentos tramitados para ser beneficiario de auxilios de solidaridad, la Junta Directiva se abstendrá de concederlos e invocará el debido proceso según los reglamentos.

 

ARTÍCULO 8: IMPEDIMENTOS: En ningún caso la Junta Directiva aprobará una solicitud de auxilio de Solidaridad si el Asociado que lo solicita se encontraba inhabilitado en el momento que se causó el hecho del auxilio.

 

ARTÍCULO 9: MANEJO DE LOS RECURSOS: El contador abrirá una cuenta contable para el manejo y control de los ingresos y egresos de los recursos del Fondo de Solidaridad.

 

ARTÍCULO 10: La Junta Directiva reglamentará, administrará y dispondrá de los recursos del Fondo de Solidaridad de acuerdo con los informes del representante legal.

 

ARTÍCULO 11: La Junta Directiva aprobará las solicitudes hacia la comunidad una vez comprobado la veracidad de dichas necesidades, de acuerdo con la disponibilidad.

 

Este reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación, y consta en el Acta No. 27 de reunión de la Junta Directiva del F.E.U.P.  Dado en Pamplona a los DIECIOCHO (18) días del mes de febrero de 2026.

 

 

 

DANIEL SALVADOR DURAN OSORIO            MARIA ESTHER RIVERA

Presidente de la Junta Directiva                          Secretaria de la Junta Directiva