REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD ASOCIADOS CON 81 AÑOS
ACUERDO No. 09
Por el cual se aprueba el reglamento del Fondo de Solidaridad Asociados con 81 años.
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Universidad de Pamplona, en uso de sus facultades y atribuciones legales conferidas por la Ley y por los Estatutos del F.E.U.P., y;
CONSIDERANDO
- Que uno de los principios del F.E.U.P.; es el espíritu de la solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
- Que en el numeral 1 del punto 17 del Orden del Dia de la Asamblea realizada el 28 de Marzo del año 2019; como consta en el Acta No. 044; fue creado el fondo de destinación especifica de brindar un seguro a los Asociados que cumplan 81 años.
- Que es función de la Junta Directiva del F.E.U.P., reglamentar y administrar el Fondo de Solidaridad Asociados con 81 años.
- Que es necesario reconocer la permanencia y continuidad en el fondo de empleados.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. DE LA FUNCION Y ADMINISTRACION: Se entiende por Fondo de Solidaridad Asociados con 81 años; a la partida aprobada por la Junta Directiva para brindar un seguro a los asociados que cumplan 81 años y así fomentar el bienestar y bien común de los asociados desamparados por la póliza de vida grupo.
La Junta Directiva del FEUP, será el organismo encargado de la Reglamentación y Administración de los recursos del Fondo de Solidaridad Asociados con 81 años.
ARTÍCULO 2. DE LA CAPTACION DE RECURSOS: Los recursos para el Fondo de Solidaridad Asociados con 81 años, será inicialmente el saldo remanente del fondo de bienestar social a corte de diciembre del año 2018; por valor de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE. ($13.432.572) y el saldo que vaya quedando en el fondo de bienestar a los cortes de Diciembre de cada año siguiente.
Además se le ingresara el valor del 100% de la contribución solidaria que pagan los nuevos asociados al F.E.U.P.
ARTÍCULO 3. DE LOS FINES Y BENEFICIOS: El Fondo de Solidaridad Asociados con 81 años; tiene como fin brindar un beneficio a los asociados que cumplan 81 años y que se hayan distinguido por su permanencia y continuidad de 25 años, representado en un beneficio de dinero en efectivo por el valor aprobado por la Junta Directiva; que a partir del año 2019 se establece en diez (10) S.M.L.M.V.
PARAGRAFO 1. Si al momento de girar el beneficio que se cita en el artículo; el Fondo de Solidaridad Asociados con 81 años no cuenta con el saldo necesario; la Junta Directiva podrá utilizar los recursos del fondo de Bienestar y/o asumir como gastos el valor total o diferencia del beneficio adquirido por el asociado.
ARTÍCULO 4. DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL BENEFICIO: Para acceder al beneficio del Fondo de Solidaridad Asociados con 81 años; deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 81 años de Edad.
b) Ser Asociado en forma continua en sus últimos 25 años de vida.
c) Presentarse personalmente en la oficina del F.E.U.P.; el día de su cumpleaños numero 81; y/o diez (10) días después de la fecha de su cumpleaños.
d) Presentar original y fotocopia de la Cedula.
e) No haber sido beneficiado por el Seguro de Vida.
ARTICULO 5. CONDICIONES GENERALES: Además de las condiciones y requisitos para el beneficio expresado en el anterior artículo; se tendrán en cuenta para la administración y demás fines las siguientes condiciones:
a) Para tener el manejo y control de ingresos y egresos del fondo se creará una cuenta pasiva en donde se registrarán todos los movimientos del mismo; y periódicamente se presentará un informe de su ejecución.
b) En caso que se compruebe fraude o falsedad en documentos tramitados para ser beneficiario del fondo, la Gerente se abstendrá de concederlo e invocara el debido proceso según los reglamentos.
c) En caso de incapacidad o de hospitalización que le impida al asociado acercarse a la oficina en el plazo establecido para solicitar y radicar el beneficio; se podrá otorgar presentando la historia clínica dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su cumpleaños y será consignado en cuenta bancaria a nombre del asociado.
d) En caso de que el Asociado Beneficiado, haya sido declarado interdicto podrá reclamar el beneficio su curador(a) legitimo(a) presentando su respectiva sentencia.
e) El asociado beneficiado por el fondo no podrá condonar deudas o compromisos del F.E.U.P.; con el valor total o parcial entregado.
f) Se hará público el asociado que reciba este beneficio publicando en la página web o en los medios que disponga la Gerencia.
Este reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y consta en el Acta No. 029 de la Junta Directiva del F.E.U.P.; dado en Pamplona a los doce (12) días del mes de MARZO de 2020.
En constancia de su aprobación, firman:
MARGARITA RICO VILLAMIZAR
Presidenta de la Junta Directiva
ESPERANZA JAUREGUI ALJURI
Secretaria de la Junta Directiva